Condenado un hombre a 10 años de prisión por violar a una niña de 12 años amiga de su hijastra
El Alto Tribunal Andaluz ha confirmado la pena impuesta al acusado por la Audiencia Provincial tras desestimar el recurso de la defensa
El fallo judicial al que ha tenido acceso ABC recoge que el acusado mantuvo relación de pareja durante unos tres años con una mujer que finalizó en octubre de 2019. De dicha relación nació un hijo que tenía 18 meses en la fecha de los hechos, conviviendo en la vivienda otro menor de tres años de una relación anterior de la víctima.
El día 29 de octubre de 2020, sobre las 14.30 horas, el procesado se presentó en el domicilio de su expareja para comer con ella y con los dos menores. Tras almorzar, el procesado empezó a jugar con los niños en el salón poniéndose en pie e intentado agarrarla para darle un beso; tal acción fue rechazada, siendo contestada su negativa con un sarcástico. «¿cómo que no?, acabando el procesado con agarrarla y tumbarla en el suelo.
Una vez allí, la besó contra su voluntad en el cuello y comenzó a bajarle los pantalones, oponiendo resistencia a dicha acción y logrando zafarse del procesado, no sin antes y, una vez incorporados, reprocharle esta conducta y dándole un bofetón en la cara. El procesado encajó mal tal recriminación y acción violenta, enfadándose y tumbando por la fuerza a en el suelo, con ánimo de consumar la acción libidinosa anterior, la cogió de las dos manos y la sujetó. La víctima trataba de zafarse dado que los menores se encontraban presentes, acercándose, incluso, uno de ellos por detrás del acusado y le dió golpes en la espalda y cabeza.
El acusado, sin embargo, que había terminado de satisfacer sus deseos íntimos y lúbricos, mandó a los niños le pedía que cesara en su a la planta superior para que se fueran a jugar, subiendo con ellos la madre. El procesado fue tras ella y la tumbó en el suelo, sujetándola con más fuerza al echarse sobre su torso, prosiguiendo en su conducta, bajándole los pantalones a la fuerza, el encartado y comenzando a tocarse lo que hizo que aquella pudiera soltarse e intentar apartarlo.
La víctima, según el fallo judicial, no lo consiguió dado que el procesado la inmovilizó echándose nuevamente sobre ella, perpetrando su propósito pese a que ella forcejeaba y cerraba las piernas. Los menores se encontraban en la vivienda durante todo este episodio.
En definitiva, según razón el TSJA para desestimar el recurso, «el testimonio de la víctima satisface en el presente caso las exigencias y requisitos exigibles para erigirse en prueba de cargo enervadora de la presunción de inocencia, en tanto no se aprecia en el mismo incredibilidad subjetiva, ha sido mantenido con coherencia y con un contenido dotado de verosimilitud y se presenta reforzado por otra vía probatoria externa a la propia víctima como es la declaración antes referenciada prestada por el acusado de modo inobjetable en la fase instructora; tampoco se atisban dudas razonables que aconsejen la aplicación del principio ordinario in dubio pro reo que asimismo se invoca«.