Una madre acepta dos años de prisión en Córdoba por apuñalar a su yerno mientras dormía por maltratar a su hija

El trasfondo del ataque por parte de esta acusada es que estaba harta de que él, que estaba ya condenado por varios delitos de violencia contra su hija, la continuara maltratando. Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, el tribunal considera como hechos probados que el 28 de noviembre de 2019, sobre las 1.30 horas de la madrugada, la procesada se dirigió hacia el domicilio donde residían su hija con su pareja en la localidad de Palma del Río, relación que la acusada no aprobaba ya que su yerno (la pareja convivía aunque no estaba casada) ya había sido condenado por delitos de violencia de género contra su hija.

La sentencia recoge que la procesada abrió la puerta del dormitorio donde se encontraban durmiendo tanto su hija como su pareja y acordándose de la situación de violencia de género vivida por su hija, se alteró y presa de esa situación se dirigió a él diciendo « esto por perro, hijo de puta« y le clavó en el cuello un objeto punzante que no ha sido hallado.

A continuación la procesada se marchó llamando a las fuerzas policiales para comunicar que la pareja de su hija tenía una orden de alejamiento contra su hija (habiéndose incoado un procedimiento judicial independiente por ello).

El herido fue trasladado por una patrulla de Policía Local a recibir asistencia médica al centro de salud, y posteriormente trasladado hasta el Hospital Reina Sofía de Córdoba.

A consecuencia de este episodio el yerno de la acusada sufrió herida incisa en región laterocervical derecha realizándose la sutura de la misma. El fallo recoge que al perjudicado le ha quedado como secuela una cicatriz de unos 5,5 centímetros en el cuello.

Según el médico forense, el mecanismo empleado por la procesada a una mayor intensidad resultaría compatible con causar la muerte de un individuo por tratarse de una zona de riesgo vital, por ser una zona de paso de importantes elementos vasculares, viscelares y nerviosos pudiendo producir la muerte por hemorragia, embolia gaseosa o asfixia al penetrar la sangre procedente de los vasos seccionados en las vías respiratorias, incluso presentar complicaciones con infecciones o con la lesión de troncos nerviosos que dan lugar a secuelas irreversibles.

Indemnización al yerno

El presente procedimiento ha sufrido paralizaciones no imputables a la acusada, recoge la sentencia, por lo que se han contemplado atenuantes en la moderación de la pena -la Fiscalía pedía en su escrito de calificación provisional ocho años de prisión- como son las dilaciones indebidas. Del mismo modo, la procesada, que ha reconocido los hechos delictivos imputados, y su letrado mostraron durante el inicio de la vista conformidad con la calificación jurídica de los mismos que hace la acusación pública, tanto como para considerar innecesaria la continuación del juicio oral.

Según el fallo, la subsunción típica de los hechos propuesta por las partes se ajusta a la legalidad penal vigente porque en la narración histórica planteada se identifican plenamente el delito de homicidio (intentado) pues, por un lado, la acusada trata de matar a su víctima con un instrumento punzante apto para ello.

En atención a todo lo expuesto y de conformidad con la propuesta que hacen las partes, la sala ha condenado 'in voce' a la acusada de un delito intentado de homicidio en el que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante de actuar por arrebato u obcecación a la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, el tribunal le condena a la prohibición de aproximación a menos de 200 metros del perjudicado, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por éste, así como prohibición de comunicación por cualquier medio por tiempo de 3 años. Del mismo modo, la procesada deberá indemnizar a su yerno en la suma de 6.500 euros por las lesiones sufridas.