Los magistrados de los CDR llevarán la Ley de Amnistía al Tribunal de la UE por "contravenir gravemente la firme lucha" europea contra el terrorismo
El tribunal al que corresponde juzgar a los CDR considera que la Ley de Amnistía choca frontalmente con la normativa e intenciones de la Unión Europea en la lucha contra el terrorismo. Por ese motivo, considera que debe presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia la UE para que aclare si es posible amnistiar unos hechos como los atribuidos a la docena de acusados de los CDR.
Los tres magistrados piden a las partes personadas que en un plazo de tres días emitan su parecer al respecto, pero los términos en los que se expresa son tan duros que no dejan duda alguna de que llevará el caso al Tribunal de Luxemburgo. Eso supone que la causa quedará en suspenso hasta que haya respuesta del TJUE, que podría demorarse más de un año.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal -la misma que el lunes provocó el archivo del caso Tsunami- afirma que tiene "serias dudas" del encaje de la ley en la normativa europea y que la amnistía de los CDR podría suponer "una infracción patente" del esas normas. A su juicio, la Ley de Amnistía "puede contravenir gravemente el derecho comunitario y la firme lucha que mantiene la Unión Europea como línea programática de actuación" contra el terrorismo.
"Derogación tácita"
El tribunal presidido por Alfonso Guevara comienza diciendo que, en contra de lo que sostienen las defensas, los tres delitos por los que se acusa están incluidos claramente en la Directiva UE 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo. Se trata de pertenencia a organización terrorista, fabricación de explosivos y tentativa de estragos.
Sí que reconoce el tribunal que se no se cumple un segundo requisito para lo hechos queden excluidos de la amnistía: que se cometieran de forma intencionada graves violaciones de derechos. "No se llegó a colocar explosivo alguno ni se causaron daños materiales ni lesiones", dice el tribunal.
Tras analizar la Ley de Amnistía y la Directiva de la UE, los magistrados muestran "serias dudas acerca de si la Ley de Amnistía [...] al excluir solamente determinadas formas de terrorismo, es decir, las que hayan causado de forma intencionada graves violaciones a los derechos humanos [...] no suponga, en cierta forma, una derogación tácita de una parte esencial de la Directica comunitaria y en definitiva esté en contra de esa voluntad del legislador comunitario expresada en su articulado".
La Sala afirma que la propia Ley de Amnistía resulta, "en cierta forma, contradictoria, en el sentido de querer excluir los actos de los que pueda derivarse responsabilidad penal que tengan una finalidad terrorista según la Directiva [...], pero a renglón seguido, el legislador establece una limitación a esta exclusión y, lo que es peor aún, en contra del propio texto normativo comunitario, pues considera y estima pertinente que no todos los actos con finalidad terrorista que se definen o describen en la Directiva europea queden excluidos de la amnistía, sino solamente aquellos que supongan una violación grave de los derechos humanos, en particular los que atenten contra el derecho a la vida".
Eufemismos
La Audiencia añade que La Ley Orgánica limita la exclusión de la amnistía solamente a las formas más graves de terrorismo, en contradicción con la Directiva que afirma que todos los actos de terrorismo son de extrema gravedad, y "en cambio deja que la Ley de Amnistía ampare y puedan ser objeto de perdón otras formas de terrorismo (quizás estuviera pensando en lo que socialmente, y de forma eufemística, se ha dado en llamar terrorismo de baja intensidad, como si en terrorismo se pudiera catalogar uno de alta intensidad y otro de baja intensidad), forma de terrorismo que también pueden constituir acciones graves como puedan ser la pertenencia a una organización o grupo terrorista, la fabricación y tenencia de explosivos o la tentativa de delito de estragos (infracciones de las que se acusa a los procesados en el presente procedimiento)".
"Limitar la exclusión de la amnistía a las violaciones más graves de derechos humanos en materia de terrorismo es contrario a lo que un Estado de Derecho debe perseguir siempre y en todo momento, la erradicación y la eliminación de toda forma de terrorismo". "En definitiva", prosigue, "entiende esta Sala que existen serias dudas acerca de si la distinción a la que antes nos referíamos entre terrorismo de 'baja intensidad' y resto de terrorismo pueda compaginarse con el Derecho de la Unión Europea, pues los textos comunitarios no establecen ninguna distinción, y la lógica que dimana de las normas europeas antes mencionadas impone que toda forma de terrorismo es de extrema gravedad y en consecuencia, no debería ser objeto de amnistía ni de perdón".
Seguridad jurídica
Desde el punto de vista de la técnica legislativa, el Tribunal considera que la Ley de Amnistía incurre en una "grave indefinición e inconcreción" al no especificar claramente ni describir en su articulado qué actos pueden constituir ese tipo de infracciones o violaciones graves contra los derechos humanos, "y especialmente no se señala de manera clara y sin que haya lugar a dudas cual es el límite en el que ha de establecerse la gravedad de la infracción o la violación del derecho a la vida o la integridad física para que se pueda considerar como susceptible de ser amnistiado o no ser susceptible de ello".
Así pues, la ley afectaría "de una manera directa y frontal", al derecho fundamental a la seguridad jurídica que protegen tanto la Constitución Española como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
"El no concretar de manera clara y rotunda qué actos con responsabilidad penal (en nuestro caso) han de excluirse en una materia tan sensible como es el terrorismo, no cabe duda que es una merma importante para la seguridad jurídica y [...] puede ser contraria al espíritu de Derecho de la Unión Europea", insisten los magistrados.