La Audiencia de Sevilla cree que las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el caso ERE vulneran el derecho europeo
La Audiencia Provincial de Sevilla considera que las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) aligerando las penas en el caso de los ERE pueden vulnerar el derecho de la Unión Europea.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla da diez días de plazo a las partes para que se pronuncien antes de presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El tribunal no alude a ninguna petición en este sentido del sindicato Manos Limpias o del PP, sino que plantea como propia la tesis de la posible vulneración del derecho europeo.
Así detalla que, «este Tribunal no puede dejar de lado la posibilidad de que las valoraciones que hace el Tribunal Constitucional en esas sentencias, que le llevan a entender que esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala Segunda del Tribunal Supremo han vulnerado el derecho a la legalidad penal de los recurrentes en amparo, no sean del todo compatibles con el Derecho de la Unión», concluye en el documento de la Audiencia Provincial de Sevilla al que ha accedido ABC.
Los cinco magistrados recogen en el expediente de resolución la extensa legislación que avala la presentación de la cuestión prejudicial al Tribunal Europeo y antes de la presentación de la misma dan audiencia a las partes para que se pronuncien en diez días sobre cuatro cuestiones.
En primer lugar sobre si el Tribunal Constitucional se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdición de los jueces y tribunales al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Supremo.
También deben posicionarse sobre si la interpretación del Constitucional sobre las leyes de presupuestos de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tiene los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de las administraciones públicas.
Piden asimismo a ls partes posicionarse sobre la posibilidad de que dicha doctrina incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política siendo incompatible con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad legal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea, de prevenir y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan.
Y, finalmente, sobre la posibilidad de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencia del Tribual Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupustos de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de lo acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluyen la tipicidad penal.
Las cuatro cuestiones marcan el cuerpo de la cuestión prejudicial que se planteará al Tribunal Europeo.
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