La Audiencia Nacional impone 18 años de cárcel al jubilado que envió cartas bomba a La Moncloa y la embajada de Ucrania
La Audiencia Nacional ha condenado a 18 años de cárcel al jubilado burgalés acusado de enviar seis sobres con artefactos explosivos en protesta por el apoyo de España a Ucrania frente a la invasión rusa.
Las cartas fueron enviadas al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; a la ministra de Defensa, Margarita Robles; a los directores del Centro de Satélites de la UE en Torrejón de Ardoz y de la empresa de armamento Instalaza en Zaragoza, así como a los embajadores de Estados Unidos y Ucrania en España. Los artefactos que fueron desactivados, salvo salvo este último, que hirió a un empleado de seguridad.
Los magistrados imponen 10 años de prisión a Pompeyo González por un delito terrorismo y ocho por delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista.
Los jueces consideran que el acusado actuó con "el propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de los Estados Unidos de América y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este Estado contra Rusia".
En sus hechos probados, la resolución relata que el acusado, de 76 años, en su domicilio de Miranda de Ebro (Burgos), en fechas no determinadas de la segunda mitad de 2022, confeccionó los seis artefactos explosivos introduciéndolos en cajas de madera cuya apertura provocaba la detonación. Una vez montados, los remitió por correo.
La cantidad de explosivo era suficiente, dice la Sala, para producir lesiones de diferente consideración en función de la cercanía y los posibles órganos afectados, tanto por la explosión, como por los impactos de la proyección de la metralla incorporada, los fragmentos resultantes de la rotura del contenedor metálico y las tuercas y tornillos empleados para el montaje.
Todos los artefactos explosivos fueron desactivados o detonados de manera controlada una vez detectados por los servicios de seguridad, salvo el destinado a la Embajada de Ucrania, que fue abierto por un empleado que resultó herido en el brazo al estallar el dispositivo.
Para los magistrados, son múltiples las pruebas que sustentan la autoría del acusado, a pesar de su negativa a reconocer los hechos en el juicio. Los jueces consideran que hay prueba de que adquirió en plataformas de comercio electrónico, antes de la remisión de los envíos, sobres y etiquetas iguales, así como herramientas y otros componentes aptos para la fabricación de los artefactos.
También consta que tenía en su domicilio herramientas y componentes apropiados para esa fabricación y que, en una de dichas herramientas, había restos de una sustancia con la misma composición química que la hallada en los vestigios de los artefactos recogidos en las embajadas de Ucrania y Estados Unidos y en Instalaza.
Igualmente, añaden, se ha acreditado que el acusado se desprendió, durante las vigilancias a las que fue sometido en los días previos a su detención, de fragmentos de tornillos, brocas, tubos metálicos y clavos, así como de gran cantidad de cerillas completas, palos de cerillas con el fósforo raspado y cabezas de cerillas, estas últimas utilizadas para la fabricación de las cargas explosivas de tres de los artefactos.
La sentencia continúa enumerando las pruebas recabadas durante la investigación, como el seguimiento de tres de los envíos postales que permitió detectar que habían sido remitidos desde la provincia de Burgos, donde se encuentra la localidad de residencia del acusado.
También se probó que consultó, antes de remitir los envíos, al menos las webs de Presidencia del Gobierno y el Ministerio de Defensa, así como datos del presidente del Gobierno y la ministra de Defensa. También abundante información sobre explosivos y componentes de artefactos explosivos y tarifas postales.
Finalmente, agrega el tribunal, los análisis de ADN han permitido localizar el perfil genético indubitado del acusado tanto en la parte externa de los sellos o sobres, como en piezas o fragmentos de los artefactos que aquellos contenían, en todos los envíos, salvo en el dirigido a la ministra de Defensa.
"El conjunto de todas las pruebas ya señaladas acredita la autoría del acusado no solo de la construcción y envío de esos cinco artefactos en los que se identificó su perfil genético, sino también del remitido a la ministra de Defensa", concluye.
Para la Sala se cumplen los requisitos del delito de terrorismo por cuanto el acusado envió seis artefactos explosivos con los que buscaba, "de manera dolosa, que los destinatarios de los envíos postales resultasen lesionados al abrirlos y, puesto que, por las dimensiones y demás características de la caja de madera externa, lo lógico es que aquellas personas abriesen esta con las manos, el acusado hubo necesariamente de asumir, al menos a título de dolo eventual, que los elementos proyectados por la explosión pudiesen alcanzar los ojos, causando pérdida de visión a la víctima, o lesionar otros órganos o miembros principales".
El análisis de los dispositivos demuestra su afinidad de aquel con Rusia y su oposición contraria a la ayuda a Ucrania en la guerra motivada por la invasión del territorio ucraniano por los ejércitos de aquel Estado, lo que se encuentra en el origen causal de la decisión de construir y enviar los artefactos y coloca a la pretensión de evitar tal ayuda como finalidad de los envíos.
Entre esos elementos destacan la instalación en el teléfono móvil del acusado de las aplicaciones "RT Noticias" y "Sputnik", de los medios de comunicación gubernamentales de Rusia, que en esas fechas eran inaccesibles en virtud de las restricciones impuestas a Rusia por la invasión de Ucrania.
"Finalmente, la voluntad de conmocionar a la sociedad española y de alterar la paz pública se infiere del número de artefactos explosivos, del corto espacio temporal de pocos días en que fueron enviados y de la condición de los destinatarios. De acuerdo con todas estas circunstancias, necesariamente el acusado hubo de representarse al realizar los envíos que su recepción obligaría a adoptar controles, cierre de calles adyacentes, desalojo de edificios y otras medidas de seguridad, que afectarían al normal desarrollo de la vida ciudadana y crearían alarma en la población. La decisión de remitir los artefactos conlleva, por lo tanto, la de provocar tales alteraciones y de utilizarlas como medio para conseguir el cese de la ayuda a Ucrania pretendido", asegura.