El sector conservador del TC denuncia un "trato privilegiado" al fiscal general para apartar al magistrado Macías de la amnistía

El sector conservador del Tribunal Constitucional ha emitido un duro voto particular donde afirma que el Pleno ha dado un "trato privilegiado" al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en la estimación de la recusación al magistrado José María Macías en el primer asunto que resolverá este órgano sobre la Ley de Amnistía al procés. En concreto, se trata de la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra la Ley que elimina los delitos del desafío independentista catalán del año 2017.

En el voto, suscrito por los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, se destaca que "no existe en la historia del Tribunal Constitucional precedentes de que el fiscal general del Estado haya recusado a un magistrado del TC y, por tanto, no existe doctrina constitucional sobre la tempestividad de la recusación formulada por el ministerio fiscal".

El bloque conservador del Constitucional defiende que la recusación presentada por García Ortiz es claramente "extemporánea" y que el tribunal ha generado "indefensión" a Macías, al no darle "la posibilidad de dúplica" frente al fiscal general al quien se le dio un "indebido e injustificado traslado" del expediente, lo que supone una "irregularidad procedimental".

Los cuatro magistrados defienden que "el plazo para promover el incidente de recusación de un magistrado -en este caso de José María Macías - debía computarse desde el momento en que la parte interesada tuvo un conocimiento concreto de los elementos que fundamentan la recusación. Entendemos que dicha doctrina debe ser mantenida".

El voto subraya "dos razones" que avalan "la quiebra de la igualdad de armas y contradicción" en este caso. La primera es que, inicialmente, el fiscal general del Estado situaba erróneamente el dies a quo en la fecha de toma de posesión (el 6 de septiembre de 2024). Posteriormente, ante las alegaciones efectuadas por el recusado, aprovecha el indebido traslado para replicar y rectificar el dies a quo estableciéndolo en la fecha de notificación de la providencia de incoación del procedimiento. Mientras que la segunda se produce en el auto estimando la recusación que acepta este cambio".

"El Ministerio Fiscal puede y debe plantear la recusación de un magistrado tan pronto como tenga noticia de que concurre causa para ello, y eso incluye la fase desde la recepción de la cuestión ante este Tribunal y el momento de la decisión sobre la admisión o inadmisión", recalcan los jueces discrepantes en el voto particular, al que ha tenido acceso EL MUNDO.

Asimismo, el voto afea al tribunal no haber respetado la doctrina consolidada a través de la cual se impidió a la magistrada Espejel abstenerse de participar en la deliberación y fallo del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Aborto de José Luis Rodríguez Zapatero.

"El Tribunal Constitucional en un reciente precedente, adoptado por la misma composición colegiada que el presente -a salvo, claro está, de la abstenida- rechazó la abstención de la magistrada doña Concepción Espejel. En ese caso, la magistrada fundaba la abstención en que, en su función como vocal del Consejo General del Poder Judicial y miembro de la Comisión de Estudios e Informes, participó en el análisis y discusión del Anteproyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Su intervención fue particularmente intensa, pues no solo votó en contra de la propuesta de informe sobre el anteproyecto -luego convertido en Ley Orgánica-, sino que su compromiso le llevó a formular una enmienda a su totalidad", recuerdan.

Por otro lado, el fiscal general argumentó que José María Macías, como vocal del Consejo, tuvo "participación directa en determinadas actuaciones oficiales de dicho órgano constitucional que, por su objeto y finalidad, pero también -y especialmente- por su contenido, comportan una extensa, razonada, reiterada, detallada y categórica valoración de la Ley de Amnistía" cuestionada. El vocal apoyó dos informes muy críticos contra la Ley que elimina los delitos del procés.

Sobre este extremo, el voto particular hace hincapié en que "el objeto de un informe elaborado por el Consejo no puede coincidir con el objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, por la sencilla razón de que al elaborar el informe ni se conocen ni, por tanto, se puede dar respuesta a los motivos de la cuestión de inconstitucionalidad que todavía no había podido ser planteada ya que la norma no había sido aprobada".