El órgano de garantías considera que, con carácter previo a estudiar la vulneración de derechos que denuncian los líderes independentistas por la inaplicación de la amnistía por parte del Supremo, es «fundamental» conocer la decisión de Luxemburgo sobre la cuestión prejudicial que presentó el Tribunal de Cuentas en relación al impacto que la amnistía del delito de malversación puede tener sobre los intereses financieros de la Unión. Ese pronunciamiento se espera para febrero, cuando se habrán cumplido tres meses desde que el Abogado General de la UE, Dean Spielmann, presentara sus conclusiones ante el Tribunal sosteniendo que la amnistía no incumple el derecho comunitario en este sentido. En el caso de que la opinión del TJUE siga la línea del abogado general, su parecer supondrá un balón de oxígeno para el órgano que lidera Conde-Pumpido, pues como explican fuentes del tribunal, uno de los motivos por lo que el Supremo rechazó aplicar la ley al delito de malversación del 'procés' era precisamente esa afectación de los intereses financieros de la Unión.
A la vez, el TJUE será la primera instancia judicial comunitaria que se pronuncie sobre la polémica ley. Según Spielmann, la protección de «los intereses financieros» de la Unión Europa no se opone a la extinción de la responsabilidad prevista en la ley de Amnistía por «los actos determinantes de responsabilidad contable» que afecten a los intereses financieros de la UE, puesto que «no existe un vínculo directo entre esos actos y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión».
Beneficio patrimonial
Con un eventual respaldo del TJUE sobre la no afectación de fondos europeos, el TC se sentiría legitimado para tumbar la sentencia del Supremo y amparar a los recurrentes. Pero no es este argumento ni el más importante que llevó al Supremo a inaplicar la ley a los líderes independentistas, sino la imposibilidad de amnistiar un delito que en la modalidad cometida, la del enriquecimiento personal, la propia norma excluye. Según el Supremo, el beneficio patrimonial se produce cuando un sujeto incrementa su patrimonio, pero también cuando éste no decrece «porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos». En este caso, el Alto Tribunal considera que los investigados se beneficiaron patrimonialmente en tanto que «impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público».
Hay dudas de hasta dónde llegará el TJUE en su respuesta a la cuestión prejudicial del Tribunal de Cuentas: si Luxemburgo se pronunciará solo sobre los intereses financieros de la Unión (objeto de la consulta) o si irá más allá y hará una lectura más amplia de ese delito sosteniendo que no hay enriquecimiento personal cuando los fondos públicos van destinados a actividades políticas. Si es así, fuentes jurídicas consideran que al Tribunal Supremo se le cerraría la puerta para plantear una posible cuestión prejudicial sobre este particular.
Desde luego todo apunta a que el TC volverá a meterse en terreno pantanoso al entrar a valorar la interpretación del Supremo invadiendo el terreno jurisdiccional como le achacaron los votos particulares en la sentencia de los ERE. En cualquier caso, y como sucedió entonces, ante un eventual amparo, será el Alto Tribunal el que tenga la última palabra de que será el Tribunal Supremo el que tenga la última palabra y decida si rectifica y aplica la amnistía a condenados y procesados o si mueve ficha planteando ante Luxemburgo una cuestión prejudicial relativa a algún otro aspecto de la malversación habida cuenta de la preocupación europea por los delitos de corrupción que han llevado al Parlamento Europeo a tramitar una nueva directiva que endurece precisamente la lucha contra el desvío de fondos públicos. En el caso del que el TS haga este movimiento, la amnistía para Puigdemont volverá a paralizarse hasta que haya un nuevo pronunciamiento por parte del TJUE.