El Constitucional suprime cuatro párrafos que beneficiaban a Puigdemont con la amnistía

La interpretación que la ponencia de la progresista Laura Díaz hacía en el marco del recurso de inconstitucionalidad aragonés, contradiciendo la tesis que ha llevado al Supremo a no amnistiar este delito al considerarlo excluido de la ley, beneficiaba claramente al prófugo Puigdemont, hasta el punto de anticipar, como señalan fuentes del TC, una decisión sobre su amparo, precisamente admitido a trámite ayer. Al final el asunto no escaló posiciones y, tras la advertencia de dos magistrados del llamado bloque conservador a Díez, esta retiró de su borrador de sentencia esos polémicos cuatro párrafos cuya redacción se atribuye a uno de los letrados del equipo jurídico de la ex alto cargo de Bolaños.

El recurso de Aragón, el primero de los presentados por las comunidades autónomas del PP, cuestionaba, además de aspectos ya resueltos en el recurso general (el del grupo parlamentario popular), el perdón de la malversación, algo que hasta ahora el TC no ha abordado. En concreto planteaba que la ley excluye la amnistía de este delito cuando hay afectación de fondos europeos y sin embargo sí la permite para todo tipo de malversación cometida en el marco del llamado 'procés' «siempre que no haya enriquecimiento personal».

Y es aquí donde el borrador ya corregido se metía en el terreno pantanoso que encendió las alarmas en el bloque conservador, pues en la versión repartida a los magistrados la semana pasada la ponencia vinculaba la exclusión de delitos que afectan a los intereses financieros de la UE con los artículos que definen qué tipo de malversación es amnistiable (artículos 1.1 y 1.4). Venía a respaldar así la amnistía en aquellas malversaciones que contribuyeron al objetivo rupturista, salvo la de aquellos que «se apropiaron de recursos públicos para incrementar su propio patrimonio personal».

Esta interpretación, extensiva y favorable a los independentistas, choca de lleno con la efectuada por la Sala Penal del Supremo cuando rechazó aplicar la ley a condenados y procesados por este delito, como Junqueras (primera caso) o Puigdemont (segundo), pues consideró que no solo hay enriquecimiento personal cuando aumenta el patrimonio sino que también lo hay cuando, al destinar fondos públicos –en este caso a la consulta ilegal del 1-O–, el patrimonio personal no disminuye. «La noción tradicional de patrimonio personal no solo abarca el activo –los bienes y derechos susceptibles de estimación pecuniaria– sino también el pasivo –las deudas y obligaciones contraídas–», apuntó el TS.

En la práctica, la eventual aprobación de esta ponencia por parte de la mayoría progresista, que tiene previsto abordarla mañana, habría supuesto prejuzgar futuros recursos de amparo como los de Junqueras y el del propio Puigdemont, alertan fuentes del TC.

Sin entrar en si la inclusión de esta interpretación fue intencionada o no, lo cierto es que en este momento no resulta extraño que esos párrafos se vieran en el sector conservador como un «intento malicioso de engañarles», de «colar» una interpretación favorable a los independentistas que, al ser descubierta, se tuvo que revertir para evitar un escándalo en el tribunal a las puertas de la VI Conferencia Mundial de Justicia Constitucional que se celebra a final de mes en Madrid y de la que el TC español es anfitrión.

Precisamente ayer el Tribunal Constitucional admitió a trámite los recursos de amparo de Puigdemont y de los otros dos prófugos, Lluis Puig y Toni Comin, contra esa sentencia del Tribunal Supremo que rechazó amnistiar su malversación por considerarla expresamente excluida de la ley. La decisión del Pleno contó con el voto en contra de cuatro de los cinco magistrados del bloque conservador que entienden, entre otras cuestiones, que la petición de amparo de los tres procesados por Llarena es «prematura».

Junto con la admisión a trámite, el órgano de garantías acordó abrir una pieza separada sobre la medida cautelar que el dirigente de Junts solicitaba: el levantamiento de la orden de detención nacional hasta que se resuelva su petición de amparo. Esa orden de arresto se deriva precisamente del delito de malversación, castigado con cárcel, y es lo que impide al expresident catalán su regreso a España sin cuentas pendientes con la justicia.

Los amparos, para 2026

El presidente del TC, Conde-Pumpido, reconoció la semana pasada en un encuentro con periodistas que estos amparos tardarán «meses» en resolverse pues aún son muchas las cuestiones relacionadas con la amnistía pendientes de resolución, entre ellas todos los recursos de las comunidades autónomas del PP (el de Aragón, como se ha dicho, se abordará mañana), varias cuestiones de constitucionalidad presentadas por jueces y tribunales (la primera, la del Supremo, está señalada también en este Pleno) y otros recursos de amparo anteriores al de Puigdemont: los del grupo de los ya condenados que, como Oriol Junqueras, siguen inhabilitados.

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