El Poder Judicial rechaza sancionar al juez que llamó “psicópata sin límites éticos” a Sánchez

La autoridad disciplinaria del Poder Judicial no va a sancionar al juez Manuel Ruiz de Lara por haber llamado “psicópata sin límites éticos” al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, al entender que no puede probar si los insultos que difundió en la red X los escribió el mismo y si los escribió presentándose como juez, según ha adelantado eldiario.es. El argumento del llamado promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es que el borrado de las cuentas en la red por parte del propio investigado impide hacer comprobaciones, a pesar del abundante y fácilmente localizable rastro y las capturas de pantalla que ha dejado la cuenta @ManuelRuizdelar, en la que era habitual que lanzase insultos de trazo grueso a Sánchez, ministros, políticos de izquierda, magistrados del Tribunal Constitucional, jueces, a medios de comunicación...

La decisión inicial de este órgano del Poder Judicial tiene que ser refrendada por Comisión Permanente del CGPJ, que sigue con el mandato caducado desde hace más de cinco años y que está bajo control de vocales conservadores, como lo es el propio Ruiz de Lara. Los argumentos para rechazar la sanción son que los instructores no encuentran los mensajes insultantes y, por tanto, no pueden comprobar si el juez fue el autor de los mensajes y, si los llegó a escribir él, si los hizo identificándose como juez. Por ello propone el archivo del expediente.

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Ruiz de Lara, titular del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, restringió los accesos a su cuenta en cuanto le fue abierto el expediente, pero, hasta que lo hizo, se presentaba en su perfil de la red social como magistrado. Es miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), mayoritaria y de tendencia conservadora. Era habitual hasta noviembre que lanzase ataques furibundos contra el Gobierno y las formaciones de izquierda. Varios ejemplos: “Quién nos iba a decir que nos iba a presidir un narcisista patológico con rasgos claros de psicópata sin límites éticos y dispuesto a todo, incluso a destruir el Estado de derecho, para permanecer en La Moncloa”. “Era lógico que un mentiroso patológico como @sanchezcastejon eligiese al siervo mentiroso patológico @felixbolanosg al frente del ministerio de @justiciagob para que manipulase, omitiese las exigencias de @CoeGreco y continuase la senda de ataque al @PoderJudicialEs RESISTIREMOS”.

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Según el órgano disciplinario, no es posible saber si el juez escribió esto como juez o de su puño y letra, a pesar de que la cuenta iba con su nombre, su firma y era identificada como la cuenta personal del magistrado. Así, por ejemplo, Ruiz de Lara aparece citado e identificado con la dirección de X cuando participa en conferencias del Colegio de Abogados de Madrid o incluso cuando el año pasado optó al premio de “tuiteros jurídicos” por la defensa de la “independencia judicial y la divulgación jurídica”, que no ganó.

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Juez Lara

Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) estipula en su artículo 418.3 considera falta grave “dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición”. Pero lo habitual es que el CGPJ sea muy laxo en la interpretación de estos preceptos y tienda a blindar la libertad de expresión de los jueces.

Ruiz de Lara ya fue investigado en 2017 por el promotor de la acción disciplinaria por organizar debates jurídicos. Entonces, el CGPJ acordó el archivo de las diligencias tras indagar la posible comisión de tres infracciones disciplinarias: una falta muy grave consistente en el ejercicio de actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado; otra falta muy grave de abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios y profesionales, y una falta grave por el ejercicio de actividades consideradas compatibles con el cargo sin haber obtenido la pertinente autorización. La autoridad disciplinaria consideró que los hechos sí se ajustaban a esta última falta, pero ya estaba prescrita.

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