Libertad con medidas cautelares para los seis acusados por error del asesinato de dos guardias civiles en Barbate
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate (Cádiz), Ángel Rojas Navarro, ha decretado este martes la libertad provisional para los seis hombres que fueron detenidos y acusados erróneamente del asesinato el 9 de febrero de los guardias civiles Miguel Ángel González y David Pérez, que fallecieron arrollados por una narcolancha en el puerto de la localidad gaditana, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No obstante, todos ellos seguirán imputados en otra causa por los delitos de contrabando, pertenencia a organización criminal, resistencia y desobediencia, después de que en su declaración judicial —en la que negaron su participación en el crimen— admitieran que aquel día estaban a bordo de una narcolancha. Por ello, a todos ellos se le han impuesto medidas cautelares, como una comparecencia semanal en sede judicial, la retirada de pasaporte y la prohibición de salir de España. La Fiscalía no se ha opuesto a la medida.
La decisión del juez se produce dos meses después de que un informe elaborado por un equipo conjunto de la Comandancia de Cádiz y la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil diera un vuelco a la investigación del doble crimen y exonerara a los seis acusados. En sus conclusiones, el documento policial rectificaba las conclusiones iniciales de las pesquisas y concluía que ninguno de ellos participó en el ataque a los agentes, tras constatar que la narcolancha en la que viajaban ―y que fue localizada en una playa de La Línea de la Concepción― no fue la que embistió a la zódiac en la que iban los dos guardias civiles fallecidos y otros cuatro compañeros que resultaron heridos. El informe de la Guardia Civil apuntaba a otra embarcación de alta velocidad en la que viajaban al menos tres personas, aún no detenidas, como la verdadera responsable del trágico abordaje.
Pese a aquel informe exculpatorio, en las semanas siguientes la magistrada María Eulalia Chanfreut ―que inició la instrucción de la causa y que ejercía de apoyo en el juzgado― rechazó todas las peticiones de excarcelación que hicieron los abogados de las defensas, al considerar que, si bien sobre ellos no recaía ya la acusación de asesinato, seguían acusados de otros delitos de gravedad que podían suponer penas de hasta ocho años y medio de cárcel. La jueza consideró insuficiente el supuesto arraigo de los detenidos en la provincia de Cádiz que habían alegado sus defensas para argumentar que no existía riesgo de fuga. En este sentido, la magistrada señaló que uno de ellos, David N., tiene antecedentes policiales y está siendo investigado en otros dos procedimientos judiciales. En el caso del piloto de la embarcación, Francisco Javier M. P., alias Kiko el Cabra, también tuvo en cuenta que este contaba con antecedentes judiciales ―había sido condenado por un delito de violencia de género poco antes― y que tenía pendiente otra causa por un presunto delito de narcotráfico.
Sin embargo, el pasado 10 de julio, el titular del juzgado, Ángel Rojas, dictó un auto en el que, tras considerar que había quedado “descartada plenamente la participación de los investigados” en la embestida de la narcolancha a la embarcación zódiac tripulada de la Guardia Civil, decidía “centrar con claridad el objeto del presente procedimiento” en este único hecho. Por ello, acordaba que de la causa por el doble asesinato se desgajara un procedimiento diferente para investigar a los seis detenidos por los otros delitos por los que estaban acusados. Ahora, 20 días después, ha acordado su puesta en libertad con medidas cautelares.