El instructor del TSJM pide identificar "al máximo responsable" de la Fiscalía que "dio el visto bueno a difundir" datos secretos sobre el novio de Ayuso
El instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el magistrado Francisco José Goyena Salgado, ha dictado este jueves un auto donde ordena las primeras diligencias abiertas en la causa abierta por la filtración de datos confidenciales del novio de Isabel Díaz Ayuso, el empresario Alberto González Amador. El TSJM abrió la semana pasada una causa por un delito de revelación de secretos cometido presuntamente por la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal de Delitos Económicos Julián Salto, al desvelar los detalles de un posible pacto de conformidad que se había negociado con la pareja de la presidenta madrileña.
En la citada resolución, el instructor ordena que se requiera a la Fiscalía Provincial de Madrid para que "indique quién o quiénes fueron las personas físicas concretas que intervinieron en la decisión de hacer público dicho comunicado de prensa y el máximo responsable (en rango) de la carrera fiscal que acordó o dio el visto bueno a la decisión de difundir el comunicado con el contenido finalmente remitido".
EL MUNDO desveló hace semanas en exclusiva que la orden de difundir la nota de prensa con esos datos secretos de González Amador la dio el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, quien -a posteriori- ha asumido públicamente la "responsabilidad última" de lo sucedido. La orden de difundir la nota de prensa fue dada por García Ortiz a la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, tanto de forma verbal como por escrito a través de un mensaje de Whatsapp.
Además, solicita al Ministerio Público que "indique quién o quiénes fueron las personas físicas concretas que procedieron a la redacción de dicho comunicado de prensa".
El TSJM da un plazo de 15 días al Ministerio Fiscal para entregar al juez la información requerida.
En la querella del novio de Ayuso, dirigida contra los fiscales Rodríguez y Salto, se sostiene que miembros del Ministerio Fiscal pudieron cometer un delito tipificado en el artículo 417 del Código Penal, que castiga la revelación de secretos de particular por funcionario público, y en el artículo 197 de la misma Ley que penaliza el acceso, apoderamiento, utilización y difusión pública de datos personales en perjuicio de su titular.
El pasado sábado, este periódico relató de forma pormenorizada lo que sucedió entre la noche del 13 de marzo y la mañana del día 14 en la Fiscalía que dirige García Ortiz. La nota de prensa remitida por el gabinete de prensa de la Fiscalía Superior de Madrid a los periodistas fue enviada, previamente, a este departamento por la Dirección de Comunicación de la Fiscalía General del Estado. Con ese comunicado, el equipo de García Ortiz quería puntualizar que fue la pareja de Díaz Ayuso quien buscó alcanzar un pacto de conformidad con el fiscal Julián Salto.
Los hechos fueron los siguientes. A primera hora de la mañana del día 14 de marzo, desde el gabinete de prensa de la Fiscalía General se envió una primera versión del comunicado al responsable de prensa de la Fiscalía Superior de Madrid, quien se negó a enviar la misma. En la Fiscalía Superior de Madrid consideraban que si tenían que enviar una nota de prensa ésta tenía que ser redactada por ellos y además Lastra era reticente a airear datos reservados sobre las negociaciones mantenidas entre el letrado Carlos Neira y el fiscal Salto.
Debido a que el jefe de prensa de Madrid se negaba a remitir la nota enviada por Fortuny, García Ortiz llamó a la fiscal superior para ordenarle que enviaran ellos a todos los medios de comunicación la nota con los datos de los correos entre abogado y fiscal. Desde la Fiscalía General se transmitió que el contenido de ese comunicado estaba consensuado con la Fiscalía Provincial de Madrid, que dirige Pilar Rodríguez.
Tras la conversación, García Ortiz le envió un mensaje de Whatsapp a Lastra donde le ordenó que se enviara lo antes posible la nota los medios. El fiscal general del Estado, contra el que no se dirigen las querellas admitidas a trámite, se encuentra aforado ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.