El Supremo inadmite dos querellas contra la ministra Montero al considerar que no reveló ningún dato reservado del novio de Ayuso

Los mismos cinco jueces que la semana pasada acordaron abrir causa al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos por haber presuntamente filtrado correos confidenciales sobre el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, ha rechazado investigar a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido este martes las querellas por delitos de revelación de secretos e infidelidad en la custodia de documentos presentadas por la Asociación Liberum y Fundación Foro Libertad y Alternativa contra la ministra Montero al concluir que la también diputada no reveló "ningún dato personal y reservado" de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid en unas manifestaciones públicas que realizó el pasado 12 de marzo.

El auto de archivo ha sido dictado por un tribunal formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Susana Polo y Carmen Lamela (ponente).

Según relata el auto, las querellas denunciaban las siguientes manifestaciones públicas de Montero, realizadas el 12 de marzo de 2024, sobre las 17:30 horas: "Yo diría, en primer lugar, que evidentemente requiere que la presidenta de la Comunidad de Madrid dé explicaciones y actúe con absoluta transparencia respecto a si, efectivamente, como se ha publicado en medios de comunicación, está viviendo en un piso que se pagó con fraude a la hacienda pública y que se pagó con las comisiones respecto a las mascarillas en la peor situación de pandemia que tuvo este país...».

Las querellantes consideraban que esas declaraciones implicaban que la querellada accedió sin autorización y se apoderó de datos personales y reservados referidos a la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid que se encontraban en ficheros o registros públicos o que alguien que accedió sin autorización se los facilitó; que utilizó dichos datos públicamente con fines políticos y con conocimiento de su origen ilícito; y que el acceso a los datos personales se produjo prevaliéndose de su cargo de Ministra de Hacienda.

"Ya había trascendido a terceros"

El Supremo, sin embargo, en opinión coincidente con el Ministerio Fiscal, entiende que los hechos recogidos en las querellas no revisten los caracteres de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, y de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.

Así, indica el auto que la noticia relacionada con la actuación de Alberto González Amador ante la Agencia Tributaria ya había saltado a los medios de comunicación desde primeras horas de la mañana de ese día 12 de marzo, y en concreto una información de eldiario.es, a las 6.01 horas de ese día, dio cuenta de que había sido objeto de denuncia por la Fiscalía de Madrid por presunto fraude fiscal de 350.951,41 euros entre 2020 y 2021, valiéndose de una trama de facturas falsas y sociedades pantalla.

Para el Alto Tribunal, "todo ello pone de manifiesto que, cuando la querellada efectuó las manifestaciones a que se refieren las querellas, la denuncia de Fiscalía y su contenido, entre el que figuraba el informe de la Agencia Tributaria, ya habían trascendido a terceros y se habían hecho públicos, por lo que ningún dato o información pudo revelar que debieran permanecer secretos. No puede por tanto estimarse cometido el delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto en el artículo 197 del Código Penal".