El Supremo imputa al fiscal general García Ortiz por la filtración de datos reservados del novio de Ayuso

Álvaro García Ortiz es, desde este miércoles, el primer fiscal general del Estado imputado en la historia de España. El Tribunal Supremo ha acordado hoy abrir una causa por un delito de revelación de secretos al máximo responsable del Ministerio Fiscal por la filtración de datos reservados del novio de Isabel Díaz Ayuso, según informan fuentes jurídicas.

El tribunal también ha declarado su competencia para investigar a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, que supuestamente envió al fiscal general del Estado datos para la elaboración de la citada nota. Aunque no tiene la condición de aforada, el auto explica que ambos comportamientos -el del fiscal general y el de ella- guardan una conexión inescindible que impide la incoación de causas separadas.

La Sala ha estado formada por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Susana Polo (ponente) y Carmen Lamela. Ha designado instructor de esta causa, conforme al turno establecido, al magistrado Ángel Luis Hurtado. La decisión ha sido adoptada por unanimidad, siendo la ponente del auto una juez de marcado perfil progresista.

En el auto, la Sala de Admisión precisa que la cuestión primordial es determinar si la conducta atribuida por los querellantes, y que se detalla en la exposición razonada, al aforado, puede subsumirse en el artículo 417 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que revelase secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados.

En este sentido, los magistrados sostienen que concurre el primer elemento del tipo penal, la existencia de autoridad o funcionario público que tiene conocimiento de secretos o informaciones conocidas en el ejercicio de su cargo, y que tienen carácter reservado.

"Nos van a ganar el relato"

Tal y como desveló EL MUNDO el pasado 15 de marzo, García Ortiz dio orden directa a la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, de distribuir desde su gabinete de comunicación una nota con todos los detalles del pacto de conformidad que el empresario Alberto González Amador estaba negociando con la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid.

La citada nota de prensa de la Fiscalía contenía en el encabezado «Fiscalía Provincial de Madrid. Nota informativa» y en la misma se explica el acuerdo que el letrado de la pareja de Ayuso -imputado por fraude fiscal y falsedad documental- estaba negociando con el Ministerio Fiscal. Del mismo, se quitó el membrete habitual de «Fiscalía de la Comunidad de Madrid. Oficina de prensa» que llevan las notas distribuidas por este departamento tras la discrepancia interna entre el fiscal general y la fiscal superior, Almudena Lastra.

Ese comunicado de prensa fue durísimamente criticado por el Colegio de la Abogacía de Madrid por ser considerado un hecho de extrema gravedad que afectaba al derecho de defensa de un particular, en este caso, la pareja de Ayuso. La Abogacía no dudó en querellarse contra García Ortiz por revelación de secretos.

En los whatsapps enviados por García Ortiz a Lastra, desvelados en exclusiva por EL MUNDO, el fiscal general dijo lo siguiente a Lastra: «Si dejamos pasar el momento nos van a ganar el relato (...). Es imperativo sacarla», en referencia a la nota.

Sobre todos estos extremos, la Sala explica que las informaciones contenidas en esa nota informativa ya habían sido sacadas a la luz por distintos medios informativos de prensa y programas radiofónicos los días 12 y 13 de marzo. En concreto, habían informado de la existencia de un correo electrónico del abogado del particular investigado, de fecha 2 de marzo de 2024, dirigido a la Fiscalía provincial de Madrid, en el que manifestaba que, de común acuerdo con su cliente, asumía la comisión de dos delitos fiscales "reconociendo íntegramente los hechos" y se comprometía a pagar la cuota e intereses de demora.

Añade que a partir del 11 de junio de 2024, momento en que García Ortiz envía un escrito indicando que la difusión de la nota no se hubiera producido sin su autorización y sin sus instrucciones expresas y directas, el TSJM admitió su falta de competencia y dejó de practicar actividad instructora, que quedó inconclusa en cuanto a extremos relevantes y necesarios para valorar el elemento del tipo analizado, "en concreto, como tuvieron acceso los medios de comunicación a los correos, horas antes a dar publicidad a la nota informativa, cuando los mismos estaban en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal Jefa Provincial, enviados por el Sr. Salto a partir de las 22 horas del día 13 de marzo, y dispusieron de ellos ambos para elaborar y consensuar la nota informativa".

En cuanto al posible perjuicio causado, el Alto Tribunal considera que, en este momento inicial de formación de la causa, resulta difícil de fijar y deslindar, pero estima que "al menos indiciariamente, en este supuesto, sí existe una carga de lesividad que afecta al posible perjuicio al derecho de defensa" del particular investigado por Hacienda, como consecuencia de la revelación del correo existente entre su letrado y el fiscal de Delitos Económicos, Julián Salto -miembro del Ministerio Público con quien la defensa del novio de Ayuso estaba negociando el pacto de conformidad-.

La Sala de lo Penal agrega que "resulta obvio que este particular se enfrenta a un proceso judicial y que la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales -pues en el mismo se indica que el letrado defensor actúa de común acuerdo con el mismo-, no llevada a cabo conforme a los parámetros de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede tener repercusión en el derecho a la presunción de inocencia, aunque ese reconocimiento no tuviera lugar en el marco del proceso penal y con todas las garantías, se trataba de una propuesta reservada, no compatible -también en el ámbito de las diligencias preprocésales-, con la misión de información a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, fijada estatuariamente para el Ministerio Fiscal (artículo 4.5 y 50 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal), y que puede condicionar la futura tramitación del proceso de este particular, aunque la revelación pudiera tener eficacia probatoria residual, ello no es obstáculo para apreciar, al menos en este momento procesal, un perjuicio derivado de las revelaciones a las que hemos hecho referencia".