El hombre que murió en El Prat durante las protestas de Tsunami sufría una cardiopatía crónica
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Jean-Claude Scherzinger, el ciudadano francés que murió de un ataque al corazón en el aeropuerto de El Prat durante las protestas de Tsunami Democràtic, padecía una cardiopatía previa. El informe de autopsia encargado por la jueza de L’Hospitalet (Barcelona) que investigó el caso concluye que la causa “fundamental” de su fallecimiento fue una “cardiopatía isquémica crónica”, una dolencia que provoca que las arterias se obstruyan y dificulten el flujo sanguíneo. En 2019, esta magistrada no apreció indicio alguno de delito y archivó las pesquisas. Pero, ahora, el magistrado Manuel García-Castellón, instructor de la Audiencia Nacional, ha puesto bajo sospecha esa muerte y ha encargado averiguar si puede “vincularse” con las movilizaciones contra la sentencia del procés impulsadas por la plataforma independentista en octubre de 2019. En este sumario, abierto por delitos de terrorismo, se encuentran citados como imputados, entre otros, el expresidente catalán Carles Puigdemont y la secretaria general de ERC, Marta Rovira.
El 14 de octubre de 2019, el francés Scherzinger tenía 64 años y se encontraba en una de las terminales del aeropuerto de El Prat (Barcelona), cuando sufrió el ataque al corazón. En ese momento, allí se desarrollaba una de las acciones impulsadas por Tsunami Democràtic: la convocatoria de miles de personas para bloquear las instalaciones. Desde el primer momento, el Sistema de Emergencias Médicas (SEM) desvinculó la muerte de los disturbios y aseguró que pudo atender rápidamente al hombre, que fue evacuado en helicóptero al hospital de Bellvitge, donde falleció. Los Mossos d’Esquadra, además, han informado al juez García-Castellón de que no consta ningún muerto en los atestados que elaboraron sobre los altercados de El Prat: “No se ha encontrado ninguna referencia al dicho fallecimiento en los atestados que con motivo de estos hechos se redactaron”, indica el Cuerpo catalán en un escrito remitido a la Audiencia Nacional.
Las noticias publicadas sobre el bloqueo del 14 de octubre destacaban que, debido a las protestas, el hombre caminó varios kilómetros hasta llegar a la terminal 2, donde debía coger el vuelo. La embajada francesa confirmó que sufrió el infarto cuando iba a sacar la tarjeta de embarque, según El Periódico. El SEM explicó que sus facultativos estaban en la zona y pudieron atenderlo para trasladarle a Bellvitge. “Este paciente no está relacionado con los incidentes producidos a raíz de la sentencia judicial”, comunicaron entonces los servicios médicos. Sin embargo, García-Castellón resalta en sus resoluciones otra información difundida entonces: “Tuvo que ser evacuado en helicóptero porque las ambulancias no pudieron llegar al aeropuerto”, señaló El Mundo.
Por haberse producido la muerte finalmente en Bellvitge, que pertenece al término municipal de L’Hospitalet de Llobregat, un juzgado de esta ciudad abrió diligencias. El 27 de noviembre, una vez que se recibió la autopsia definitiva, la magistrada dio carpetazo al asunto. “Las actuaciones practicadas acreditan que el hecho denunciado no reviste caracteres de infracción penal”, reza el escrito, al que ha accedido EL PAÍS diario. La base para el archivo fue el informe medicoforense de autopsia definitivo, emitido por el médico Josep Castellà dos semanas antes. El forense concluye que se trató de una muerte natural, cuya causa inmediata fue un “choque cardiogénico”, pero que tuvo como causa fundamental la cardiopatía.
Sin embargo, Manuel García-Castellón ya ha tenido en cuenta la valoración médica y del juzgado en sus resoluciones de esta semana. En la exposición razonada que envió el pasado martes al Tribunal Supremo, donde le pedía que asumiera la causa contra Puigdemont por ser aforado, el magistrado ya precisaba todos esos detalles. “El informe del médico refiere un tipo de muerte natural, señalando como causa de la muerte “xoc cargiogènic. Cardiopatía isquèmica crònica” [choque cardiogénico. Cardiopatía isquémica crónica]. En las consideraciones médico forenses, merece especial atención, lo siguiente: “Presencia de una enfermedad potencialmente letal y avanzada como para explicar la muerte, pero sin evidencia de una lesión estructuralmente letal. El diagnóstico de esta categoría está determinado tanto por los hallazgos patológicos como por el historial médico y de las circunstancias de la muerte”.
El magistrado pone el foco, “precisamente”, en esa referencia sobre “las circunstancias” que rodearon el fallecimiento. “Estas circunstancias, el bloqueo del aeropuerto, pudieron influir en el resultado del fallecimiento, confirmando el riesgo que la acción ejecutada por Tsunami pudo suponer para la integridad de las personas presentes”, dice el juez, que remacha: “Precisamente, esas circunstancias serán las que deberán ser revisadas, para esclarecer si el colapso del aeropuerto pudo intervenir de algún modo en el resultado letal. Dicho de otro modo, se trataría de descartar que el fallecimiento a los 64 años de Jean Claude Scherzinger se podría haber evitado el 14 de octubre de 2019”.
García-Castellón incide en que el bloqueo “puso en peligro la seguridad del aeropuerto”: “No solo la integridad física de las personas que en ese momento estaban en el edificio. Como explican los Mossos en su informe, hubo un peligro claro tanto para la integridad de los agentes, como para la de los propios asaltantes, cuando se producía el lanzamiento indiscriminado de objetos desde todas partes. Ese peligro era, evidentemente, extensible a los viajeros que circunstancialmente se encontraban en el aeropuerto, pero es que además pudo haberse causado un peligro para la seguridad del tráfico aéreo nacional e internacional de no haberse despejado por los Mosso la vía que impedía el relevo de los controladores aéreos desde la torre de control de Enaire. Este peligro pudo materializarse en el fallecimiento del ciudadano de nacionalidad francesa Jean Claude Scherzinger, nacido en 1955 en Mulhouse (Francia)”.
En su recurso, la Fiscalía descarta la tesis de la posible vinculación entre Tsunami y la muerte. El ministerio público señaló: “Es cierto que algún acto del que se hizo eco esta plataforma terminó en disturbios y altercados graves, pero no consta en el procedimiento ni un solo dato que permita imputar a los investigados su criterio favorable a los mismos, a la ejecución de actos violentos contra cuerpos policiales o demás actuaciones, como destrozo de mobiliario urbano, y menos aún su inducción, cooperación o participación [...] No es posible atribuir a ninguno de los investigados fallecimientos, lesiones o daños”. La acusación pública considera “inverosímil” atribuir a los imputados el fallecimiento por infarto.
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