Cuadruplicaba la tasa de alcoholemia con un camión de 40 toneladas por la A-4
La Guardia Civil vio que el conductor presentaba signos de embriaguez en un control rutinario de transporte
Según informa el instituto armado, el Código Penal establece en su artículo 379.1 que cometería delito contra la seguridad vial «el que condujere un vehículo de motor en vía interurbana a velocidad superior en 80 kilómetros por hora a la permitida reglamentariamente».
Este tipo penal supone una pena de prisión de tres a seis meses, o con la de multa de seis a doce meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.