¿Puede la empresa obligarme a trabajar en plena DANA? ¿Me pueden despedir si me niego a acudir a mi puesto de trabajo? Esto es lo que dice la Ley

"Hago un llamamiento a respetar la legalidad y a preservar la vida de los trabajadores". Con estas palabras, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha lanzado una advertencia a los empresarios en la mañana de este miércoles, marcada por las devastadoras consecuencias de la DANA.

La vicepresidenta ha anunciado que desde el Ministerio se va a desplegar a la Inspección de Trabajo en las zonas afectadas para que esté vigilante ante posibles incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en la jornada de hoy y durante los próximos días y ha pedido a los trabajadores "que no tengan ningún tipo de miedo". "Nadie tiene que trabajar corriendo un riesgo en su vida", ha insistido.

¿Puede la empresa obligar a los trabajadores a acudir a su puesto de trabajo en plena DANA? ¿Y puede despedir a un trabajador si se niega? La respuesta a ambas cuestiones está en el ordenamiento laboral. En concreto, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Y más específicamente, en su artículo 21, titulado 'Riesgo grave e inminente'.

Este apartado fija que "cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo", el empresario estará obligado a informar a la plantilla, adoptar medidas e instrucciones para que puedan interrumpir la actividad "en caso de peligro grave, inminente e inevitable" e, incluso, si fuera necesario, abandonar "de inmediato el lugar de trabajo". En este supuesto, establece que "no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro".

Además, el apartado 1 del artículo 14 de la misma Ley determina que "el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud". Y recuerda que los representantes de los trabajadores pueden acordar "la paralización de la actividad" si el empresario no adopta las medidas oportunas.

Ahora bien. ¿Se puede considerar que la situación que ha provocado la DANA encaja dentro de este concepto de "riesgo grave e inminente"? Los expertos consultados por EL MUNDO apuntan en esa dirección. Fabián Valero, socio y abogado laboralista en Zeres, explica que "la consideración de riesgo grave e inminente es una apreciación subjetiva del trabajador", pero, a su juicio, en este caso está bastante claro. "La empresa puede alegar que la percepción del riesgo es exagerada, pero cuando hay una alerta roja meteorológica de estas características y se están viendo consecuencias físicas y materiales tan graves, la situación encaja perfectamente en ese concepto de riesgo grave e inminente", afirma.

Incluso aunque la alerta de Protección Civil, en este caso, llegó cuando ya había pueblos inundados, los laboralistas coinciden en que el riesgo para la salud de los trabajadores era evidente en esta DANA. Asumamos, por tanto, que las empresas no pueden obligar a los trabajadores a acudir a los centros de trabajo en las zonas más afectadas si se dan estas circunstancias que amenazan claramente su salud. ¿Y pueden despedir a quien se niegue a trabajar? En la misma Ley de Prevención de Riesgos Laborales se advierte de que "los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas" mencionadas.

"La empresa puede acusar al trabajador de abandonar el puesto de trabajo y sancionarle con suspensión de empleo y sueldo por un día, por ejemplo, pero no despedirle", asegura Valero, que, en todo caso, considera "bastante discutible que un juez entienda que estamos ante un abandono indebido del puesto". Se pueden dar, además, otras consecuencias, como el hecho de que un trabajador sufra una lesión permanente por haberse tenido que desplazar al puesto. "En ese caso, la empresa podría verse obligada a abonar un recargo de prestaciones por una infracción de medidas de seguridad", advierte el laboralista. Otro ejemplo: si un trabajador pierde su vehículo como consecuencia de un desplazamiento en plena DANA, "se podría plantear una demanda de daños y perjuicios por daño patrimonial", añade.

¿Y qué otras consecuencias afrontan los empresarios? De acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las empresas que cometan infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales se enfrentan a sanciones de entre 2.451 y 49.180 euros. Y en el caso de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social califique la infracción como "muy grave" las multas ascienden desde los 49.181 euros hasta los 983.736 euros. Es decir, casi un millón de euros en el caso de los incumplimientos más graves. "Si hay riesgo grave e inminente, la sanción puede ser calificada de muy grave", avisan fuentes del Ministerio de Trabajo.