La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, recoge como hechos probados que la acusada Teresa J., vecina de la localidad de Aguilar de la Frontera, igual que el matrimonio formado por la víctima mortal, su marido y sus tres hijos que residían en el centro de la localidad, a escasa distancia (unos 80 metros aproximadamente) del domicilio de la acusada.
La relación entre el matrimonio, sus hijos y la acusada era de mero conocimiento por ser vecinos del pueblo y sin que hubiesen tenido conflicto alguno ni discusión. La acusada, sobre las 4.22 horas del 9 de julio de 2020 y cuando ninguna persona transitaba por el lugar, se detuvo delante de la ventana de la planta baja de la vivienda de la mencionada calle, para acto seguido arrojar sobre la parte inferior del marco de la ventana -que estaba cerrada- una cantidad pequeña de líquido inflamable al que prendió fuego, marchándose a continuación del lugar.
El fuego hizo arder la persiana de madera de la ventana afectando tras estallar los cristales a la cortina del interior y a otros enseres como libros de la habitación hasta propagarse por la estancia y de ahí al resto de la vivienda.
El inmueble consta de tres plantas en cuyo interior dormían el matrimonio y dos de sus hijos. Uno de ellos lo hacía en una habitación de la primera planta que da a la calle, haciéndolo su esposa en otra de la segunda justo encima de la anterior y los hijos en sendas habitaciones de la primera planta situadas más al fondo de la vivienda.
La madre, tras percatarse del incendio, bajó alarmada a la primera planta y se introdujo en la habitación que da a la calle, en cuyo interior falleció a causa de la inhalación de humo que le provocó una intoxicación por monóxido de carbono. Su esposo, que solo vio a su mujer un momento pues el humo se lo impedía, se desplazó hacia el otro ventanal de la habitación con la intención de tirar el colchón a la calle y saltar, permaneciendo en el balcón donde fue socorrido por los agentes de Guardia Civil que se personaron tras ser avisados por un vecino.
Fue necesaria la intervención de distintas patrullas de la Guardia Civil y del Servicio de Bomberos. Estos últimos ayudaron a los dos hermanos, que se habían refugiado en un cuarto de baño situado más al fondo de la casa. Tras ser rescatados los tres, fueron trasladados al Hospital de Montilla para ser atendidos. Tanto el padre como sus tres hijos precisaron y siguen necesitando en la actualidad asistencia psicológica y psiquiátrica.
En cuanto a la autoría, la sentencia recoge que «existe prueba suficiente de que la acusada provocó el incendio en la madrugada del 9 de julio de 2020. Para acreditar su participación «ciertamente no existe una prueba directa» al no contar con testigos que hayan visto que causaba el fuego, ni contar con el reconocimiento por la acusada, ni poder apreciarse con total nitidez en la grabación de la cámara que sea ella la mujer a la que se ve detenerse a la altura de la ventana de la vivienda, para permanecer unos segundos tras los cuales surge una llama que va ganando intensidad hasta desembocar en el incendio.
No obstante, según el tribunal «contamos con prueba indiciaria suficiente para entender probado que fue ella la que esa noche lo realizó». Es una máxima jurisprudencial, añade el fallo, que la llamada prueba indiciaria es suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia puesto que si son ciertos los indicios, ha de serlo también el hecho determinante de la culpabilidad de cuya fijación se trate.
El incendio también provocó importantes daños en la vivienda, que se han tasado pericialmente en la suma de 96.904,17 euros, a lo que debe añadirse el valor del contenido (enseres) que igualmente resultaron afectados y que ha sido estimado en la cuantía de 22.000 euros.
El fallo la condena como autora criminalmente responsable de un delito de incendio del artículo 351.1 del C.P. en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia del artículo 142.1 del C.P., con la concurrencia en ambos de la circunstancia atenuante por dilaciones indebidas.
Además, de la pena de prisión, se condena a la prohibición de aproximación a distancia inferior a 250 metros en relación con el viudo de la mujer fallecida y sus hijos, y la prohibición de comunicación con ellos por un período de 15 años. La condenada quedará sometida a libertad vigilada durante el tiempo de cinco años.