Según ha podido saber ABC de fuentes jurídicas, en su recurso, registrado ya en Estrasburgo, los populares argumentan que la sentencia no está motivada porque «omite toda mención a su relación con la negociación de la investidura» del presidente del Gobierno, sostenido por la mayoría que aprueba dicha ley. También el cambio de opinión acerca de la inconstitucionalidad de una amnistía antes de las elecciones generales, tras las cuales el voto de Junts resultó determinante. En este sentido el PP alude al derecho a una sentencia motivada, que exige el deber de expresar claramente en ella la motivación de la decisión jurídica.
Asimismo, los recurrentes consideran que la sentencia que rechazó su recurso de inconstitucionalidad vulnera la falta de imparcialidad objetiva del Tribunal. Y ello porque el presidente, Conde-Pumpido acordó no abstenerse sin motivar esa decisión y cambiando con ello la doctrina del TC que provocó el apartamiento en este mismo recurso del magistrado José María Macías y «en contra del criterio sentado por él mismo en el pasado de apartarse de aquellos asuntos en los cuales se sometiera a examen una resolución en la que hubiese intervenido previamente su esposa«, la exvocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Clara Martínez de Careaga.
Avala, a su juicio, también esta falta de imparcialidad del tribunal la «anómala gestación» de la sentencia, que se dictó con una celeridad inusitada, siguiendo un calendario preestablecido y comunicado a la prensa, y en base a un borrador preparado por un grupo de trabajo creado al efecto, y sin dar tiempo a los magistrados para deliberar.
A ello se suma el nombramiento como nuevo ponente (tras la recusación de Macías) de la vicepresidenta del TC, la progresista Inmaculada Montalbán, sin que se conociera en base a qué normas le correspondía confeccionar la ponencia. Y finalmente por no contener la sentencia los antecedentes necesarios, como las normas para designar al ponente sustituto, la solicitud de abstención del presidente y la solicitud de planteamiento de una cuestión prejudicial.
También denuncia el PP la vulneración a un proceso equitativo, pues los recurrentes y el Senado solicitaron sin éxito la apertura de un trámite de audiencia previa a las partes y, posteriormente, el planteamiento de dicha cuestión prejudicial ante el TJUE, así como el subsidiario aplazamiento de la deliberación y votación hasta conocer el criterio del TJUE sobre la cuestión prejudicial interpuesta por el Tribunal de Cuentas.
Mediante Auto de 11 de junio de 2025 se rechazaron tales solicitudes, formulándose frente al mismo recurso de súplica que no fue resuelto con anterioridad a la sentencia. Se rechazó el planteamiento de la cuestión prejudicial «sin un debate real ni una justificación», arguye la formación de Núñez Feijóo..
Asimismo, el recurso aprecia una vulneración del derecho al tribunal establecido por la ley así como el derecho a no padecer indefensión. La vulneración tendría su base en la «indebida composición del Tribunal», pues el ponente inicial del recurso, Macías, debió formar parte del mismo. «El irregular apartamiento de quien además era ponente supone un giro radical en la doctrina del TC que se aparta además del precedente inmediato. Máxime si proviene de una recusación promovida por el Ministerio Fiscal en un proceso en el que no era ni podía ser parte«.
Además, añaden, si se aplica ese giro doctrinal con el que se apartó a Macías, ni Conde-Pumpido ni Laura Díez podían formar parte del tribunal.
Por último, el recurso denuncia la vulneración del derecho a un procedimiento justo. «El enjuiciamiento -dicen- ha sido poco menos que una 'fachada' o una simple 'excusa' formal«, no solo porque la decisión «estaba tomada de antemano», sino que «también de antemano se había decidido (y comunicado a la prensa) cuándo se oficializaría la misma».
«No ha existido un razonamiento real que haya conducido a la sentencia, sino una conclusión preestablecida (la constitucionalidad «general» de la ley), y un razonamiento dirigido a justificarla».
Una tramitación fraccionada
En resumen, en la resolución de este recurso de inconstitucionalidad concurrieron los siguientes hechos, señala el PP: el apartamiento gravemente irregular de un magistrado no afín al criterio mayoritario, sin la debida tramitación del expediente de recusación; la designación discrecional (no basada en normas) de un ponente «favorable»; la tramitación fraccionada y no conjunta de los expedientes de recusación del presidente y una magistrada de la mayoría, rompiendo con el precedente procesal del TC; el encargo, antes siquiera de la deliberación, a varios de sus letrados adscritos la dedicación exclusiva al propósito de elaborar un borrador de ponencia favorable a la constitucionalidad (general) de la norma.
A ello se suma que el borrador de ponencia de Montalbán no fue debatido sino sencillamente presentado al resto de magistrados para su aprobación en el marco de un calendario «prestablecido, inamovible y comunicado de antemano a los medios« y »casualmente« coincidente con las necesidades de la mayoría de Gobierno apoyada por los beneficiarios de la ley de amnistía.