Un magistrado cree que el TC debió resolver sobre la abstención de Conde-Pumpido antes de fallar sobre la amnistía

En su escrito el PP argumentaba que Conde-Pumpido estaba inmerso en causa de abstención por la participación de su mujer, Clara Martínez de Careaga, en la redacción de un informe sobre la amnistía cuando era vocal del CGPJ. Si la participación en ese informe justificaba la recusación del magistrado Macías Castaño, vocal, como ella, del órgano de gobierno de los jueces, lo mismo debía predicarse del presidente del TC por el vínculo matrimonial que le une a Martínez de Careaga.

Subraya Arnaldo que la providencia recurrida en súplica no contiene una argumentación suficiente para justificar el rechazo de la solicitud de abstención planteada. «La mayoría del Tribunal parece obviar la importancia del derecho a un juez imparcial para la existencia misma de un proceso, como garantía esencial del derecho a un juicio justo«. Pero, al mismo tiempo, añade, »renuncia a su deber de asegurar la integridad del Tribunal bajo el formalismo de que la abstención es una decisión 'personalísima', olvidando que cuando se trata de un órgano colegiado la imparcialidad se exigirá de todos sus integrantes, a riesgo de perjudicar seriamente la apariencia de imparcialidad que debe presentar este tribunal como órgano jurisdiccional«, más aún dada la importancia del proceso constitucional que subyace a este debate.

Flecos pendientes

Una vez declarada la constitucionalidad de la amnistía, el Pleno del TC ha resuelto esta semana recursos de súplica interpuestos contra decisiones relacionadas con la ley. Uno de estos recursos fue precisamente contra la providencia aprobada por el Pleno el pasado 10 de junio que decidió no atender la solicitud de abstención de Conde-Pumpido. El otro recurso, también desestimado, ha sido el del Senado contra la decisión de la mayoría que acordó que no procedía abrir un trámite de audiencia relativa al planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE. Al haber resuelto ya sobre esta cuestión en la propia sentencia de la amnistía (desestimando el planteamiento de esta cuestión prejudicial), el recurso ha quedado sin objeto.

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