El condenado a dos años de cárcel por contagiar VIH a su pareja y cómo no contarlo no es delito
Tiene 32 años, es portador del VIH desde que nació debido a que su madre se lo contagió durante el embarazo o el parto y el pasado 28 de octubre fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia a dos años de prisión por transmitirle a su pareja la enfermedad. La víctima, que declaró a puerta cerrada en el juicio, aseguró ante el tribunal que durante el año y medio que mantuvo una relación sentimental y convivió con él -de junio de 2019 a enero de 2021-, nunca le contó que tuviera VIH y que, a sabiendas de que podía transmitirle la enfermedad, mantuvo relaciones sexuales con ella sin protección. La mujer, con la que ha intentado contactar este diario, ha declinado compatir su testimonio, «por lo delicada de la situación que está viviendo», según trasmite su abogado, al que la víctima, que sufre un trastorno depresivo a consecuencia del contagio, le ha pedido igualmente discreción. La condena, por un delito de imprudencia grave con resultado de enfermedad grave, incluye una indemnización para ella de 208.250 euros.
El condenado, recoge la sentencia, se defendió en el juicio asegurando que, si bien era cierto que tomaba unas pastillas desde que tenía cuatro años de edad -antivirales para luchar contra la infección-, él pensaba que se trataba de vitaminas; eso al menos lo había dicho su madre. Desconocía que tuviera VIH, dijo.
El especialista que lo había estado tratando, sin embargo, declaró que el acusado era paciente del área de enfermedades infecciosas del Hospital Doctor Peset de Valencia desde 1996 y que tenía conocimiento de que era portador del VIH. «Le explicó, porque con todos los pacientes lo hace, la naturaleza de su enfermedad y las medidas que tenía que adoptar para tener sexo seguro», se lee en el fallo.
El hombre dejó de ir al especialista, lo que aumentó su carga viral
Entre octubre de 2018 y junio de 2020 -coincidiendo con el periodo en el que estuvo emparejado con la denunciante-, añadió el facultativo, dejó de acudir a las citas para el seguimiento del VIH, lo que pudo provocar un aumento de su carga viral y del riesgo de contagio. «En su último análisis de 2018, la carga viral era mínima y no contagiaba. La carga viral que tenía el procesado en el análisis de fecha 4-6-20 era de 22.400 copias/ml y en fecha 7-7-21 de 23.000 copias/ml, habiendo dejado de tomar el tratamiento durante una temporada anterior al 7-7-21. Estadísticamente, con una carga viral de 20.000 copias/ml, la posibilidad de contagio es del 15%», concreta la sentencia.
La mujer descubrió que su entonces pareja tenía VIH después de que la empleada del hogar encontrara unas pastillas deshechas en el bolsillo de un pantalón. «Son vitaminas», explicó él. Más tarde, ella misma halló la medicación entre sus cosas y buscó en internet: eran antivirales. Inmediatamente -enero de 2021- acudió a hacerse una prueba de VIH que resultó positiva.
El caso trae a la actualidad la responsabilidad penal de quienes trasmiten enfermedades como el VIH. ¿Está obligado alguien seropositivo a informar de su condición a las personas con las que mantiene relaciones sexuales? ¿Y si se trata de una pareja estable? ¿Está exonerado de cualquier contagio si usa protección? ¿Qué sucede si esta falla?
En España, en base al derecho a la intimidad, nadie tiene la obligación legal de revelar a su parejas sexuales, ya sea esporádicas o estables, su estado de salud. En este sentido se pronunció el Supremo en junio de 2011. Ante el Alto Tribunal llegó el caso de Eva, que acusaba a quien había sido su marido de ocultarle que tenía sida, contagiarla de VIH e, indirectamente, hacer portadora también a la hija que tuvieron, quien se contagió en el parto. Rodrigo, se relataba en los hechos probados, conocía que estaba infectado con el virus, desde 1994, cuando tenía 22 años. Dos después, inició una relación con Eva, de 19 años de edad, con la que mantuvo relaciones sexuales sin contarle que era portador de VIH, pero utilizando siempre protección. En «cuatro o cinco ocasiones» los preservativos se rompieron y fruto de ello Eva quedó embarazada, dando a luz a una niña en mayo de 1997. Tres meses después, la niña enfermó y las pruebas a las que fue sometida revelaron que tenía VIH, al igual que la madre.
Las posibilidades de contagiar a su pareja, dice el fallo, eran del 15%
Pese a que Eva supo entonces que su pareja le había ocultado y transmitido la enfermedad, continuó la relación. Se casaron en 1997, se divorciaron en 2003 y, tres años después, en 2006, ella lo denunció por el contagio. No se centró la Justicia en estos pormenores de la relación sino en el hecho de que él, pese a mantener en secreto su estado de salud, había utilizado preservativo.
Así, las instancias inferiores -el juzgado de Instrucción número 21 de Madrid y la Audiencia Provincial de Madrid- absolvieron a Rodrigo al considerar que había seguido escrupulosamente el protocolo médico para evitar la transmisión: usar preservativo. En el mismo sentido se pronunció el Supremo, que lo absolvió de un delito de lesiones doloso, es decir, cometido intencionadamente, sabedor del daño que se va a hacer. «El hecho de que no comunicase la grave y contagiosa enfermedad que padecía a su pareja, por mucho que pueda ser justamente objeto de reprobación desde un punto de vista ético, no añade nada a la ilicitud penal de la conducta», decía el Supremo.
Un año por contagio
Sí apreció el Alto Tribunal un delito imprudente de lesiones, achacando a Rodrigo «un comportamiento descuidado» por no poner la «diligencia necesaria para evitar esas roturas [de los preservativos], por lo que lo condenó a dos años de prisión -uno por cada contagio- y a indemnizar a su ex mujer e hija con un total de 50.000 euros.
Diferente es cuando el portador de VIH no utiliza preservativo con una pareja sexual y ésta no sabe de su condición -como sucede en el caso juzgado en Valencia-, supuestos ante los que la Justicia se ha pronunciado severamente. A nueve años de prisión condenó en 2011 la Audiencia Provincial de Madrid a un hombre que había convivido dos años con una mujer, mantenido relaciones sexuales sin protección con ella y contagiado. La misma condena impuso el Supremo en 2017 a otro varón zaragozano que igualmente había transmitido el VIH a la mujer con la que vivía.
Muchos más laxas son las condenas de los primeros casos que llegaron ante los tribunales. El primero fue juzgado en 1995 en Santa Cruz de Tenerife. La denunciante era una mujer que había entablado una relación con un brigada del Ejército destinado en la isla. Él, que no le contó que era portador de VIH ni usó preservativo en sus encuentros sexuales, fue condenado a un año de cárcel.
En 2006, un juzgado de Barcelona condenó a tres años de prisión por un delito de lesiones dolosas en concurso con otro de homicidio por imprudencia grave a un hombre de 74 años, quien había trasmitido el VIH a una mujer que falleció a consecuencia del virus un año después de que se conocieran. Como en los casos anteriores, el transmisor ocultó su estado y no usó protección.