Anticorrupción apunta la «ascendencia» de Ábalos con los gobiernos de Armengol o Torres
La Fiscalía recuerda que la influencia de la trama lo era también por su condición de número 3 del PSOE
En la iniciativa, firmada este miércoles, el instructor atribuye una «imputación clara y concreta» por delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y cohecho a partir de la batería de indicios que recopiló el último informe de la Guardia Civil, que le sitúa en un papel «crucial» en la adjudicación de las mascarillas a la empresa instrumental Soluciones de Gestión y bajo sospecha de haber recibido dádivas de la trama por ello.
El magistrado ha decidido enviar directamente toda la causa al alto tribunal para que sea la Sala de lo Penal quien decida si asume las diligencias íntegras o por el contrario, se queda sólo con la parte que afecta a Ábalos, dado que es aforado y es necesario, en su opinión, practicar diligencias que le afectan directamente.
A lo largo de una treintena de páginas, Moreno razona los indicios que sustentan cada uno de los delitos por los que considera que el Supremo debe investigar a Ábalos a partir de la relación que mantenía tanto con su mano derecha, el asesor Koldo García, como con el «corruptor» de la trama, el comisionista Víctor de Aldama.
Según expone, Aldama realizaba pagos «ordinarios» a Koldo García de unos 10.000 euros mensuales para tenerle a su favor, pero se vieron «acompañados de otros de carácter extraordinario cuyo beneficiario sería Ábalos». Detalla que «los más evidentes que se han observado» hasta la fecha serían la «contraprestación directa» del chalet en La Línea de la Concepción (Cádiz) que habría adquirido a través de terceros para el disfrute del entonces ministro, y el pago del alquiler del apartamento que disfrutaba la que era en la época su pareja.
«Estas contraprestaciones tendrían como principal razón de ser, mantener el acceso de Aldama tanto a Koldo como a Ábalos en beneficio propio y de terceros directamente relacionados con él», expone el instructor, para subrayar que la «acción corruptora» del comisionista «le permitía asegurarse la consecución de un lucro económico, asentado en la estructura societaria criminal de sus socios, presuntos partícipes también de la organización criminal objeto de investigación».
(Noticia en ampliación)