Un abogado explica si el propietario tiene derecho en entrar a tu vivienda en alquiler: «Hay veces en el contrato...»

Según el abogado, una de las cláusulas más comunes en los contratos de alquiler es la que establece que el propietario puede realizar visitas periódicas para inspeccionar la vivienda o enseñarla a futuros inquilinos o compradores. Sin embargo, el experto afirma que esta cláusula es totalmente inválida: «No tienes por qué dejar pasar al propietario a tu vivienda en alquiler, incluso aunque venga en el contrato. Hay veces que en los contratos de alquiler de vivienda se establecen una serie de visitas, con unos preavisos, para que el propietario pueda ir a revisar la vivienda en alquiler o incluso poderla enseñar a futuros inquilinos o compradores. Pues bien, esto es completamente nulo».

La inviolabilidad del domicilio: un derecho fundamental

El abogado insiste en que la ley es clara al respecto, la vivienda alquilada se convierte en el domicilio del arrendatario durante la vigencia del contrato y el domicilio es inviolable. En ese sentido, el derecho a la inviolabilidad del domicilio está recogido en el artículo 18 de la Constitución Española. Por ello, únicamente pueden entrar en la vivienda las personas a las que el inquilino haya dado su consentimiento explícito: «El domicilio es inviolable y solo puede entrar aquella persona que tú quieras durante el tiempo que tú quieras», señala el experto.

¿Qué pasa si el propietario entra sin permiso?

Asimismo, Sánchez subraya que si un propietario entra a la vivienda sin el consentimiento del inquilino, se estaría cometiendo un delito. «No te digo nada si el propietario entra sin avisarte siquiera. Ahí incluso puedes llamar a la policía, porque se está cometiendo un delito». Este delito, tipificado en el Código Penal, protege a los arrendatarios de cualquier intromisión en su vivienda sin su consentimiento.

La excepción

Por último, cabe destacar que, aunque el propietario no puede entrar libremente en la vivienda, según manifiesta el abogado, existe una excepción en la que el inquilino está obligado a permitir el acceso: «La única excepción es que haya una avería en la vivienda en alquiler. Ahí tendrás que dejar pasar tanto al propietario como a los operarios que él mande, pero solo bajo esta circunstancia». Aunque, en estos casos, el acceso está limitado exclusivamente a la reparación del daño y no implica que el propietario pueda inspeccionar otras áreas de la vivienda.