El Constitucional avala de nuevo la prohibición al CGPJ de hacer nombramientos antes de la cita entre PSOE y PP para reabrir la negociación
El Tribunal Constitucional ha confirmado la prohibición al Poder Judicial de hacer nombramientos mientras esté en funciones, al rechazar en su pleno de este martes el recurso presentado por el PP contra dicha la limitación de competencias del órgano de gobierno de la magistratura. La decisión se ha producido por 7 votos a 4 y ha coincidido con la víspera del inicio de negociaciones entre el Gobierno y el PP para tratar de desbloquear la renovación del Consejo General del Poder Judicial, mediante un encuentro en Bruselas en el que el comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, actuará como mediador.
La sentencia aprobada hoy es la segunda sobre la prohibición al Poder Judicial de hacer nombramientos una vez concluido su mandato, una medida aprobada por el PSOE en la anterior legislatura ante la falta de renovación del órgano de Gobierno de los jueces. El primer fallo dictado en esta materia fue el que supuso el rechazo del recurso de Vox, y se dictó el pasado 2 de octubre, también por 7 votos a 4: los del sector progresista y los del grupo conservador, respectivamente. De hecho, la nueva resolución supone la reiteración de doctrina de la anterior, que consideró ajustada a la Constitución la limitación de atribuciones del órgano de gobierno de los jueces mientras esté en funciones y a la espera de renovación.
La resolución —de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, del bloque progresista del tribunal— estima plenamente constitucional que la ley limite las competencias del Consejo cuando haya quedado en funciones, ante la “anomalía institucional” que supone su falta de renovación, que corresponde a las Cortes y que el PP lleva cinco años bloqueando. Como ya sucediera con la sentencia que rechazó el recuro de Vox, el texto alternativo propuesto por los magistrados del bloque conservador considera que la limitación de funciones del órgano de gobierno de los jueces supone una vulneración de la Constitución, porque restringe las competencias de un órgano del Estado y pone en riesgo la propia independencia del Poder Judicial.
La sentencia que avala ahora por segunda vez la prohibición de nombramientos discrecionales —los ascensos reglados de jueces y magistrados por escalafón siguen estando entre las potestades del Consejo del Poder Judicial en funciones— se basa precisamente en la anomalía que supone la falta de renovación del Consejo. En este sentido, el texto argumenta que “el Consejo General del Poder Judicial en funciones debe poder desarrollar las atribuciones que constitucionalmente le correspondan, pero sometidas a límites estrictos, que eviten que este órgano, en situación de prórroga por la concurrencia de una circunstancia de anomalía institucional, comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del poder judicial”.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se encuentra en funciones desde hace más de cinco años, durante los cuales se han realizado diversos intentos de negociación, sucesivamente interrumpidos por el PP con argumentos cambiantes. La situación es cada vez más crítica en diversas instancias de la justicia, en especial en el Supremo, donde hay ya 24 plazas vacantes, un tercio de la plantilla en el tribunal que constituye la cúspide en todos los órdenes jurisdiccionales. Este mes de febrero se producirá una nueva jubilación, con lo que el número de plazas sin titular se elevará a 25 dentro de pocas semanas. La situación ha provocado que algunas de las salas estén “al borde del colapso”, según denunció el presidente del Supremo, Francisco Marín Castán, máxima autoridad también de la Sala Civil, en el acto de apertura del año judicial el pasado 7 de septiembre. Marín Castán lo afirmó así en su discurso ante el Rey Felipe VI, que presidió la sesión solemne de apertura.