Los trabajadores de Tussam con más de un año de baja no podrán cobrar la paga extra de Feria
En concreto, se trata de una sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Sevilla, que aborda un recurso de CCOO contra una sentencia inicial de 2024 emitida por el Juzgado número nueve de dicha jurisdicción, desestimatoria de un conflicto colectivo planteado por el sindicato contra Tussam, una sociedad participada íntegramente por el Ayuntamiento hispalense.
El Juzgado de lo Social número nueve, según el TSJA, desestimó en su sentencia de 2024 las pretensiones del sindicato en demanda de que se declarase el derecho de la plantilla de Tussam abarcada por el convenio colectivo y en situación de incapacidad temporal de duración superior a un año, a percibir la cuantía correspondiente al 75 por ciento del premio o paga de fiestas primaverales.
En concreto, el sindicato alegaba que el complemento de fiestas primaverales debe abonarse a los trabajadores en situación de incapacidad temporal durante todo el periodo de tal situación y no sólo durante los primeros 365 días, «por cuanto si bien la empresa venía abonando dicha paga durante dicho periodo, lo era porque ésta era la duración máxima de la situación de incapacidad temporal que daba lugar al derecho, por lo que si los términos de la condición más beneficiosa no incluyeron el límite temporal pero sí el presupuesto de encontrarse en situación de incapacidad temporal, y la duración máxima de dicha situación se ha incrementado en 180 días tras la reforma del artículo 170.2 de la Ley General de Seguridad Social, la ampliación del abono de la paga durante dicho período no es una modificación de la condición, sino una aplicación conforme a su espíritu y literalidad».
Abordando el asunto, el TSJA, en esta sentencia susceptible de recurso de casación, explica que «el abono de la paga de fiestas primaverales durante los 365 días de duración de la incapacidad temporal de los trabajadores se corresponde, y así ha sido asumido por ambas partes, con una condición más beneficiosa que la empresa ha venido reconociendo al margen de las mejoras previstas en el convenio colectivo».
En ese sentido, el tribunal avala la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número nueve, desestimatoria de las pretensiones del sindicato, porque «la interpretación que la juez a quo ha efectuado del alcance de la condición más beneficiosa reconocida por parte de la empresa no puede considerarse arbitraria ni ajena a las reglas de la lógica, por cuanto parte de la literalidad del compromiso derivado del comportamiento empresarial significativo de la condición en cuestión, que limitaba el abono de la paga de fiestas primaverales al trascurso de 365 días de la situación de incapacidad temporal».
La modificación de la Ley General de la Seguridad Social invocada por el sindicato, según el TSJA, respecto a la duración ordinaria de la situación de incapacidad temporal, no puede «suponer una ampliación de dicha obligación para la empresa, por cuanto la misma (o sea la obligación) no proviene del contenido de una ley o de una norma colectiva, sino de la reiteración de su propio comportamiento, limitado al abono temporal de la paga en cuestión al periodo de 365 días».
Por eso, el TSJA desestima el recurso de CCOO y ratifica la sentencia inicial del Juzgado Social número nueve, que rechazaba ya la demanda sindical contra Tussam, empresa que este año destina al capítulo de personal 105,8 millones de euros del total de 162,3 millones de euros presupuestados para gastos, destacando entre sus ingresos transferencias del Ayuntamiento por importe de casi 97 millones de euros.