Estas personas pueden alquilar tu casa pese a no ser los dueños, según la ley>

No obstante, hay que tener en cuenta que el titular y el propietario de un inmueble pueden ser la misma persona, pero también no serlo. Cuando se produce esta fragmentación surgen dos conceptos: nuda propiedad y usufructo.

  • La nuda propiedad se refiere a poseer la titularidad de un bien, pero sin gozar del beneficio de su uso. Aunque el nudo propietario es reconocido como titular del inmueble, su capacidad de intervención sobre este es retringida. Podrá disfrutar plenamente de la propiedad solo cuando el usufructo finalice.

  • El usufructo concede el permiso para disfrutar y utilizar un bien que pertenece a otro. Asimismo, el usufructuario tiene derecho a los benefecios, ya sean frutos, rentas o intereses, que ese bien produzca durante el periodo del usufructo.

El usufructo está regulado en el artículo 467 del Código Civil y le «da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa».

En el ámbito inmobiliario, un usufructuario puede ser una persona que vive en una casa de la que no es propietaria. Es aquí cuando surge la duda: ¿puede alquilarla?

Las personas que pueden alquilar tu casa pese a no ser los dueños

Tras distinguir estas dos categorías, se ha confirmado que el usufructo posee ciertos derechos sobre el hogar. Pero, ¿también tiene la capacidad para alquilarlo?

Desde el portal 'Idealista' lo aclaran: «Sí, se puede alquilar un piso en usufructo. Cuando un inmueble tiene establecida una nuda propiedad y un usufructo, el usufructuario es quien posee el derecho de gozar del inmueble y es, además, la única persona con autoridad para suscribir un contrato de alquiler».

Si se da esta situación, es el el usufructuario quien tiene la «responsabilidad de garantizar que la vivienda se mantenga en condiciones adecuadas para ser habitada». También debe «gestionar el cobro del alquiler cada mes y asumir los pagos de los impuestos pertinentes».

En cuanto a la renta del alquiler, esta será cobrada por el usufructuario, aunque hay un matiz. «Puede establecerse que el nudo propietario (el dueño real del piso) disfrute de parte de dicha renta», añade 'Idealista'.