Un asesor fiscal alerta de lo que puede pasar con tu indemnización si tu empresa te despide: «Mucho cuidado»

V.L

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Entre las cosas que pueden afectar a un trabajador se encuentra el despido, una situación desagradable por la que el trabajador puede recibir una indemnización.

Sin embargo, a la hora de cobrarla hay distintas cosas que deben tener en cuenta si no se quieren llevar un desagradable disgusto con Hacienda.

José Ramón López, conocido en redes sociales como 'Tu blog fiscal' ha subido un vídeo en el que detalla lo que se debe de tener en cuenta sobre esta cuestión. «Mucho cuidado si te despiden. Sí o sí haz esto para no liarla», avisa este asesor.

Las consecuencias de no hacerlo es tener que pagar «una pasta después de impuestos». Explica que es normal no conocer este paso ya que un despido no es lo más habitual.

Un asesor fiscal avisa de lo que puede pasar con tu indeminzación por despido

«Seguro que a muchos os suena que las indemnizaciones por despido son exentas de tributar hasta un límite de hasta 180.000 euros», señala. Aunque esto es cierto también es necesario conocer un matiz que pueden tener otras indemnizaciones y que pueden estar sujetas a retenciones fiscales.

«No son exentas las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato con la empresa», apunta. Esto quiere decir que si tú estás trabajando en tu empresa y te despiden y además reconocen que el despido es improcedente y te pagan los 33 días por año trabajado, muchas personas se quedan tranquilas puesto que tienen derecho a paro, cobran la indemnización y se ponen a buscar otro empleo.

Todas ellas olvidan una cosa, como asegura este asesor fiscal: «No es la empresa la que dictamina si un despido es improcedente o no. Esa es la clave».

Añade que es el trabajador quien debe coger el despido e «ir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de su provincia para que sea el organismo competente el que dictamine que ese despido es improcedente». En caso de no hacerlo puede dar lugar a que parezca la situación anterior.

«Si no vas al SMAC de tu provincia a hacer el acto de conciliación, en el que el propio organismo confirme que es un despido improcedente podrías llegar a tener problemas con la Agencia Tributaria», avisa.

De ahí puede surgir un problema en la declaración de la renta al no incluir la indemnización por creer que está exenta: «El día de mañana te viene un requerimiento en el que te dice 'justifíqueme que esa indemnización no es un convenio, un pacto o un contrato con la empresa'». Advierte que si no hay nada con lo que justificarlo Hacienda haría tributar por ello.

«Siempre, aunque parezca un coñazo, que te apliquen un despido improcedente, aunque te paguen, te vayas a cobrar el paro y demás, ves al SMAC de tu provincia a que el organismo competente realmente confirme y de fe de que eso es un despido improcedente», resume. Además, cuenta que en el caso de que el despido sea objetivo no es necesario hacer este trámite.

Algunos usuarios han reaccionado a esta publicación preguntando, por ejemplo, qué hay que hacer en caso de ERE. Otros han compartido algunas experiencias similares por las que tuvieron que pagar a pesar de recibir una indemnización por despido.

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