El Barcelona B - Córdoba CF, en cinco claves
El conjunto blanquiverde disputa la ida de la final del play off de ascenso a Segunda División en el Johan Cruyff
Hasta medio centenar de infractores ha detectado la entidad. El club ha recogido los datos del correo que habilitó para tal fin, dado que muchos infractores pecaron de ingenuos y mostraron su nombre en los anuncios de reventa.
Según ha podido saber ABC Córdoba de fuentes policiales, se ha abierto una investigación paralela a la de la propia entidad. Así pues, las mismas fuentes indican que no se puede sancionar de manera legal si no se intercepta al infractor en el acto.
El Córdoba recordó que en el Real Decreto 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de aplicación en todo el estado, en su artículo 67.2, señala que queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades. Además, la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía: se considera como infracción grave la reventa de entradas.
Además, se establecen sanciones de entre 300,51 y 30.050,61 euros para las infracciones graves (entre las que se encuentra la reventa de entradas).El propio Reglamento General del Córdoba establece como sanción a las infracciones muy graves la «Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas donde se celebren acontecimientos o espectáculos deportivos organizados por el Córdoba C.F. por un periodo comprendido entre dos años y cinco años y pérdida de la condición de abonado/a durante el mencionado periodo».
Por último, según fuentes del club blanquiverde, la opción de anular las entradas en reventa es poco viable, pero la retirada de carnet es una sanción firme, que se aplicará con total probabilidad sobre los 50 abonados.