Interior trata de sellar las fisuras en la protección de mujeres víctimas de violencia machista

El Ministerio del Interior acaba de poner en marcha una batería de medidas dirigidas a la mejor protección de las mujeres que sufren violencia de género. Los nuevos criterios para establecer los mecanismos de protección de estas víctimas coinciden con el último caso de violencia vicaria ocurrido el pasado domingo en Almería, donde un hombre envenenó con pesticida a sus dos hijas de cuatro y dos años y posteriormente se suicidó. Sin embargo, las medidas que han entrado en vigor este mismo lunes mediante una instrucción de la Secretaria de Estado de Seguridad emergen de las últimas mesas de evaluación de casos, que periódicamente analizan los asesinatos de mujeres que se producen en España, seis en lo que va de año y 1.245 desde que empezaron a contabilizarse en 2003. “Se trata de una serie de requisitos que persiguen alargar la protección y mantenerla en aquellos casos en los que los expertos policiales determinen que existe un “riesgo latente”, explica Belén Crego, responsable del área de Violencia de género, estudios y formación de la citada Secretaría de Estado. Aterrizó en el cargo hace cuatro meses y ha tomado el mando “con ganas de mejorar”, asegura.

El departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska se propone, de este modo, sellar las fisuras de la protección desde una perspectiva policial, tanto en los casos activos como en los casos que podrían ser desactivados. De las 58 asesinadas registradas en 2023, “eran 15 los casos en los que constaban denuncias previas por maltrato, de los que seis se mantenían activos”, recuerda Crego. El objetivo de las nuevas medidas es “endurecer los requisitos para la desactivación de casos, de manera que existan más variables por las que se sostenga la protección de la mujer en el tiempo”, explica.

Por un lado, limita los criterios que permiten la inactivación de casos abiertos en el Sistema Viogén, que acumula desde julio de 2007 y hasta el pasado 29 de febrero 794.273 casos, de los que 83.070 están activos. Es decir, incluyen un control policial graduado en función del nivel de riesgo detectado en cada supuesto. Un total de 696.448 son inactivos, aquellos en los que los especialistas policiales consideran innecesario mantener mecanismos de control. Además, hay 811 casos dados de baja y 13.944 corresponden a víctimas en el extranjero. Un total de 2.881 agentes velan por esa protección, según los últimos datos de Interior, y han realizado 6.627.290 evaluaciones del riesgo desde 2018.

La nueva instrucción abre la posibilidad, además, a una nueva modalidad de protección denominada “inactivación supervisada”, que se aplicará en aquellos supuestos considerados de alta complejidad. En concreto, se utilizará en aquellos que los evaluadores policiales en algún momento hayan considerado como de especial relevancia o en los que afecten a menores de edad en situación de riesgo.

En este tremendo caso de Almería, por ejemplo, policialmente se había hecho todo lo posible, era un caso activo, pero el juez había establecido un régimen de visitas con las dos hijas, que no estaban sujetas a ninguna medida de protección con respecto al padre y nosotros no podemos entrar en medidas civiles”, explican fuentes del área de violencia de género de la Secretaría de Estado. “Este caso saldrá en la próxima mesa de valoración con toda seguridad, son situaciones muy difíciles de anticipar, porque no suelen tener factores de riesgo tradicionales”, advierten las mimas fuentes. “Hay muchísimas situaciones similares, porque la ley prevé que es siempre un juez quien va a decidir sobre si establece o no un régimen de visitas y cómo”, señalan.

Los finales y comienzos de año suelen ser periodos negros en lo que a violencia de género se refiere, según los expertos y las estadísticas. El análisis de algunos de ellos en esas mesas de evaluación, como el ocurrido el pasado 23 de noviembre en Carabanchel (Madrid), han dado lugar a esta nueva batería de medidas. Allí un hombre de 26 años, con denuncias por malos tratos, asesinó a cuchilladas a su exmujer, Tatiana Beatriz A. T., de 25 años, y a la hija de ambos, de apenas cinco,

O el caso de Elisa, la mujer de Armilla (Granada) a la que su expareja, múltiples veces denunciado y que solo había sido condenado a seis meses de trabajos para la comunidad, acuchilló en el cuello y en la cara el pasado 7 de noviembre delante de sus tres hijos. “Falló todo el sistema”, dice por teléfono Loli Cañavete, la alcaldesa de Armilla (PSOE). “Elisa, que denunció, que utilizó los recursos previstos por el sistema, que tuvo que volver a convivir con su agresor por temporadas porque no tenía recursos económicos para mantener a sus tres hijos, continúa hospitalizada hoy, con enormes secuelas, y sus hijos se mantienen unidos gracias a las ayudas que les da el ayuntamiento: alquiler, alimento, ropa...”, apunta Cañavete.

“El conocimiento adquirido a lo largo de estos años en lo relacionado con los homicidios de violencia de género y otros hechos de especial gravedad con denuncia previa han permitido conocer este fenómeno con mayor detalle y aconseja evitar la inactivación precoz de casos en los que el riesgo real permanece latente”, recoge la nueva instrucción de la Secretaria de Estado de Seguridad. “La experiencia acumulada durante el año de funcionamiento de la Mesa de Evaluación y Seguimiento de los Casos Letales de Violencia de Género aconseja también la revisión de los criterios de inactivación de casos abiertos en el Sistema Viogén para mejorar la seguridad de las víctimas”, justifica.

Nuevos requisitos

A partir de ahora, para inactivar casos de riesgo no apreciado o riesgo bajo será necesario “que no existan medidas judiciales de protección en vigor, que los expertos policiales contacten al menos una vez de manera presencial con la víctima y realicen una reevaluación del riesgo, y que las circunstancias de vulnerabilidad de la víctima o peligrosidad del agresor no aconsejen lo contrario”.

En los casos en los que el riesgo sea medio, alto o extremo, para inactivarlos será necesario “que no haya sido posible localizar a la víctima durante al menos seis meses”, o “que se haya producido la muerte, salida al extranjero, internamiento en centro custodia del agresor o la víctima, o cualquier otra circunstancia análoga que haga innecesaria la protección o imposibilite la agresión”, o que se produzca la renuncia voluntaria, manifiesta y reiterada de la víctima a su protección. Sin embargo, en esos casos, incluso cuando la víctima quiera renunciar a la protección, solo se contemplará en los siguientes supuestos: “Cuando no existan medidas judiciales de protección, además será obligatorio dejar constancia en el Sistema VioGén de la renuncia a la protección como causa de inactivación, y será obligatorio remitir comunicación detallada y razonada a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal, y el agente evaluador del caso deberá aplicar el Protocolo Cero previsto para los supuestos de ‘agresor persistente’ o ‘víctima resistente”.

Inactivación supervisada

Otra de las medidas destinada a prolongar la protección de las mujeres víctimas de malos tratos es la llamada “inactivación supervisada”. “Se aplicará en aquellos supuestos cualificados por su alta complejidad y la existencia de un riesgo cualificado para la mujer”, señala la instrucción. Son casos en los que se suspenden las reglas ordinarias de inactivación: “Los que en algún momento han sido evaluados como de especial relevancia o con menores en riesgo”, o casos “que en los últimos seis meses hayan tenido valoración de riesgo medio, alto o extremo”, o aquellos en los “que, tras la primera evaluación, se hayan registrado en los seis meses siguientes dos o más denuncias”, y también “los casos que cumplen los criterios generales de inactivación pero que, a juicio del agente evaluador, deben pasar a la situación de inactivación supervisada”.

La inactivación supervisada podrá prorrogarse hasta por un año, con un período mínimo inicial de seis meses, con dos posibles prórrogas trimestrales. Durante dicho período, se realizarán valoraciones de riesgo mediante entrevistas personales con la víctima y las medidas de protección serán las que correspondan a cada nivel de riesgo resultante, si bien en los supuestos de “no apreciado” se aplicarán al menos las medidas de “riesgo bajo”. Finalizado el período de inactivación supervisada, para proceder a la inactivación ordinaria del caso debe contarse con al menos dos evaluaciones de riesgo con resultado sucesivo de “no apreciado” y una entrevista personal con la víctima.

La nueva instrucción mantiene un espíritu de mayor cercanía hacia la víctima y mayor atención personalizada, y aboga por un aspecto fundamental, que tiene que ver con la coordinación de todas las instituciones competentes en su amparo: “La activación de medidas de colaboración y activación de recursos en favor de la víctima con otras instituciones”.

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