El PSOE recurre la reforma del reglamento del Senado que el PP aprobó para retrasar la tramitación de la amnistía

El PSOE ha pedido al Tribunal Constitucional que anule la reforma del reglamento del Senado aprobada por la mayoría absoluta con que cuenta el PP en esta cámara con el fin de retrasar la aprobación de la proposición de ley de amnistía, al ampliar el plazo de tramitación de dicha proposición hasta dos meses. Dicha modificación implica no aplicar el procedimiento de urgencia en el paso por el Senado del texto que se apruebe en el Congreso. El recurso del grupo parlamentario socialista ―que se presentará al registro del Constitucional este martes― considera que el procedimiento seguido por el PP para esta reforma es “radicalmente inconstitucional” y que ha abierto “una crisis sin precedentes del sistema legislativo”, al modificar el equilibrio constitucional entre las funciones del Congreso y las del Senado. El PSOE estima que la declaración del procedimiento de urgencia de una proposición de ley para su tramitación en el Congreso, como ha ocurrido, debe ser aplicada de forma “automática” en el Senado.

La impugnación del PSOE se basa en el criterio de que la reforma del reglamento del Senado impulsada por el PP ha vulnerado el artículo 90.3 de la Constitución, que establece “de forma taxativa que la declaración de urgencia de “los proyectos” aprobados por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados determina la activación del procedimiento de urgencia con carácter obligatorio en el Senado”. El recurso explica que la jurisprudencia del Constitucional ha considerado reiteradamente que dicho precepto es aplicable “no solo a los proyectos de ley, sino también a las proposiciones de ley”, dado que “la evidente semejanza entre ambas figuras pone de relieve la identidad de razón para su régimen jurídico”, como afirmó el tribunal en su sentencia 7/2002.

El grupo socialista expone que la reforma pretendida “es contraria al bicameralismo que diseña nuestra Constitución”. Lo justifica afirmando que al regular el papel del Senado en el procedimiento legislativo dicho artículo 90 de la Constitución “fija un sistema que otorga un mayor peso al Congreso de los Diputados en detrimento del Senado”. Y cita de nuevo la jurisprudencia del propio Constitucional, cuando en su sentencia 119/2011 afirmó que “las dos Cámaras no están situadas en una misma posición”, puesto que “no actúan en el mismo momento ni son exactamente las mismas sus facultades formales dentro del proceso de adopción de la ley”.

El recurso recoge asimismo que el artículo 72.1 de la Constitución establece entre otras manifestaciones de la autonomía parlamentaria, la potestad de cada cámara para dictar sus propios reglamentos sin interferencias de otros órganos o poderes del Estado. Sin embargo, el Constitucional ha mantenido una “constante jurisprudencia” en la que ha establecido los límites de la autonomía parlamentaria, al señalar, por ejemplo, que “la independencia de los órganos parlamentarios no puede convertirse en una forma de desvinculación respecto de la Norma Suprema”, como declaró en su sentencia 93/1990.

El PSOE expone que, por tanto, la declaración de urgencia por parte del Congreso de los Diputados sobre una determinada iniciativa legislativa ―incluidas las proposiciones de ley― “conlleva la aplicación automática del procedimiento de urgencia en el Senado”. Esta facultad del Congreso es ―prosigue la impugnación― “resultado de un determinado entendimiento constitucional de las relaciones entre las dos cámaras que forman las Cortes Generales, y no está sometido a límites que puedan ampararse en la autonomía reglamentaria del Senado”.

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El PSOE estima “más que cuestionable” la razón que el Grupo Parlamentario Popular aduce cuando afirma que “el objeto específico” de la reforma es ofrecer oportunidades al rigor y la calidad de la función legislativa del Senado y dar a los senadores el tiempo necesario para el análisis y debate de las iniciativas que llegan a la Cámara. El recurso argumenta en este sentido que el Constitucional “ha establecido que tal declaración de urgencia ni priva al Senado del ejercicio de su función, ni supone una restricción a los derechos de los senadores”. En este sentido se vuelve a citar la doctrina del propio órgano de garantías, por ejemplo la sentencia 234/2000, que declaró que “la reducción del tiempo de tramitación no tiene por qué traducirse en merma alguna de los principios constitucionales que han de informar el procedimiento legislativo en cuanto procedimiento de formación de la voluntad del órgano”, es decir, del Senado.

El recurso detalla que “la declaración de constitucionalidad de esta reforma abriría la puerta a una peligrosa deriva institucional”. La tesis del PSOE es que el Senado “no puede decidir unilateralmente que no le concierne la regulación constitucional sobre la urgencia de la tramitación de los textos legislativos que proceden del Congreso; ni que las discrepancias sobre la tramitación que debe seguir un texto legal se solucionen de forma diferente a como lo establece la Constitución”.

El recurso del grupo socialista del Senado añade que aceptar el procedimiento inconstitucional seguido por el PP “implicaría una parálisis del poder legislativo en la que cada cámara actuaría de espaldas a la otra, pudiendo llegar al caso de que el Congreso no se viera compelido a enviar las Proposiciones de Ley al Senado”. La impugnación basa esta advertencia en que tanto el citado artículo 90 de la Constitución como el artículo 120 del reglamento del Congreso establecen principios similares y coherentes, como se comprueba cuando este último establece que “aprobado un proyecto de ley por el Congreso, su presidente lo remitirá, con los antecedentes del mismo y con los documentos producidos en la tramitación ante la Cámara, al Presidente del Senado”. Con ellos se refieren “en exclusiva” a los proyectos de ley. Pero ―subraya el recurso― “si se interpreta a partir de ahora que el artículo 90 (de la Constitución) se circunscribe a los proyectos de ley y no abarca a las proposiciones de ley, ¿qué obligaría a un Presidente del Congreso a enviar una Proposición de Ley al Senado para su definitiva aprobación?”

El recurso argumenta para sintetizar su oposición a la reforma que “en 45 años de democracia, a ningún operador jurídico se le había ocurrido cuestionar que la regulación establecida en el artículo 90 de la Constitución sobre el procedimiento legislativo en el Senado no se refiriera a las iniciativas legislativas en su conjunto, sino solo a una parte”. Que se haga ahora ―añade el grupo socialista― “nos expone a una crisis sin precedentes del Poder Legislativo, que desde el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado queremos evitar; y por ello se ha interpuesto este recurso de inconstitucionalidad”, basado en la convicción de que la reforma del reglamento del Senado impulsada por el PP “es radicalmente inconstitucional”.

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