Este es el radar de la DGT que más castiga a los conductores de Córdoba
Un informe de la DGT elaborado entre los años 2017 y 2022 indica cuales son los 50 radares fijos y de tramo que menos se respetan en el país
Las maniobras prohibidas para estacionar son varias, desde dejar el vehículo en doble fila más tiempo del permitido, hasta ocupar partes de las aceras o los pasos de cebra. Sin embargo, una de las infracciones más comunes y menos conocidas es aparcar en sentido contrario al de la circulación.
Aunque a primera vista puede parecer una falta menor, esta acción contraviene las normativas de tráfico vigentes. El artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación establece claramente cómo debe realizarse el estacionamiento. «Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo». Esto implica que cualquier estacionamiento en sentido contrario está explícitamente prohibido.
La multa por estacionar en sentido contrario es de 100 euros, categorizada como una infracción leve. Este monto se mantiene siempre que el vehículo sea encontrado estacionado sin el conductor. Sin embargo, si el conductor es sorprendido mientras ejecuta la maniobra e invade el carril contrario, la infracción se convierte en grave. En tal caso, la multa se eleva a 500 euros y se pierden seis puntos del carnet de conducir.