El Supremo anula el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no ser "jurista de reconocido prestigio"

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado este jueves el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, acordado mediante Real Decreto de 31 de octubre de 2022, al no reunir dicha persona el requisito de "jurista de reconocido prestigio" exigido por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

La sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas, estima un recurso de la Fundación "Hay Derecho". Los magistrados explican que Valerio reúne solo uno de los dos requisitos que fija el citado artículo de la Ley para presidir el Consejo de Estado, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio.

"El tenor literal del artículo sexto es cristalino -señala la Sala--: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado".

En la resolución, adoptada por unanimidad, el Alto Tribunal explica que "la notoria y sobresaliente trayectoria de doña Magdalena Valerio --ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal, entre otras responsabilidades públicas-- sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio. Su currículum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma". Valerio fue ministra en el primero Gobierno de Pedro Sánchez ocupando la cartera de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno. El Gobierno tiene dos meses de plazo para ejecutar el fallo desde su notificación.