El Supremo deja fuera de servicio a un guardia civil condenado por pornografía infantil>

El agente, que residía en el cuartel de Eritaña de Sevilla, fue condenado por almacenar en su móvil una decena de fotografías sexuales de menores que en algunos casos, aparecían junto a adultos desnudos, así como siete vídeos del mismo contenidos. Parte de ese material fue enviado tanto por Whatsapp como por Facebook a una mujer con una discapacidad visual del 87%.

Además del año de prisión, el Ministerio de Defensa le impuso la retirada del servicio y él recurrió al Supremo porque entendía que no había causado ningún daño a la administración ni a los ciudadanos en los términos que define la falta muy grave del régimen disciplinario de la Guardia Civil. Consideraba así que la sanción no era proporcionada.

Sin embargo, el Supremo no está de acuerdo. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Clara Martínez de Careaga, concluye por contra que sí se dan los elementos de la falta muy grave pues cometió un delito doloso condenado por sentencia firme y relacionado con el servicio que sí causó un grave daño.

Su conducta, dice la resolución, «además de chocar abiertamente con los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, como son los de absoluto respeto a la legalidad, dignidad e integridad y rectitud en su actuación, resulta afrentoso para el crédito y la imagen pública de la Institución provocando una seria lesión en el prestigio y dignidad de la misma que irremediablemente socava la legítima confianza de los ciudadanos en la misma».

La sanción más grave posible

Para la Sala, la sanción, que es la más grave posible, «responde adecuadamente a un comportamiento especialmente reprobable y de gravísima indignidad, por cuanto la condena por el referido delito de tenencia y distribución de pornografía infantil pone de manifiesto un comportamiento por parte del actor de todo punto incompatible con la condición de militar y en especial con la de miembro de la Guardia Civil».

Incide en este sentido en la incompatibilidad del delito por el que ha sido condenado con la relación funcionarial que le vinculaba con la Administración, dada su frontal oposición a los deberes de rectitud, integridad y respeto a la Ley exigidos a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, tuviera o no en su expediente una felicitación del director general o hubiese o no tenido difusión pública su condena.

«Tales datos no pueden atemperar la gravedad de su conducta posterior ni aminorar la importancia del reproche y la sanción procedentes, resultando irrelevantes para desvirtuar el juicio de indignidad y descrédito que los hechos comportan (...) El comportamiento del recurrente choca frontalmente con el decoro y dignidad que exigen su pertenencia a la Guardia Civil, de cuyos miembros se predica, precisamente, un plus de moralidad y eticidad que es exigible a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil», subraya la Sala.