El TSJA confirma la absolución a un acusado de violación en un pueblo de Sevilla por falta de «corroboraciones externas»
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que absuelve a un varón de supuestos delitos de agresión sexual, amenazas y maltrato habitual por falta de «corroboraciones externas» y lo condena como autor de un delito de maltrato de obra sobre su pareja sentimental y compañera de trabajo en un restaurante de Mairena del Alcor.
En esta sentencia emitida el pasado 25 de junio y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de la acusación particular, con la adhesión parcial de la Fiscalía, contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que absuelve al acusado de supuestos delitos de agresión sexual, amenazas y maltrato habitual y le condena como autor de un delito de maltrato de obra, imponiéndole nueve meses de prisión y dos años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella.
En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia declaró probado que en mayo de 2019, el acusado, Rafael G.V., y la denunciante del caso «trabajaban juntos en un restaurante de la localidad de Mairena del Alcor y comenzaron una relación de pareja, que les llevó a iniciar la convivencia a mediados del mes de agosto de ese año»; si bien «esta relación no fue aceptada por la familia» de ella, quien «para poder seguir con Rafael hubo de romper sus vínculos familiares, además de que ella se hizo cargo del alquiler de la vivienda en la que ambos residían y llegó a prestarle dinero a Rafael».
«Pasadas dos semanas de convivencia, la relación terminó tras diversos enfrentamientos, en uno de los cuales, acaecido el día 31 de agosto, Rafael sujetó a la mujer por los brazos al tiempo que trataba de sacarla del coche en el que ambos iban desde el restaurante hacia su casa, tras haber terminado la jornada de trabajo y, como consecuencia de esta acción, ella sufrió hematomas en ambos brazos», indica el relato de hechos probados de la Sección Cuarta de la Audiencia.
Lo que no consta probado
El tribunal añade en su sentencia que más allá de lo expuesto, «no consta que en el curso de la relación que ambos mantuvieron, Rafael, de manera constante y reiterada, hubiese insultado a la mujer ni que le dijese que iba a meter fuego a la casa con ella dentro o que la fuese a atropellar y dejar inválida»; así como tampoco consta que el día 31 de agosto la amenazase de muerte ni que el 1 de septiembre, sobre las 3.00 horas de la madrugada y una vez en el domicilio común, Rafael sujetase a la mujer por los brazos y la violase.
Abordando el recurso de apelación de la acusación particular, ejercida por la mujer denunciante, el TSJA explica que «la Sección Cuarta de la Audiencia ha examinado las pruebas practicadas en el plenario y expone de modo ordenado sus razonamientos en torno a su valoración deteniéndose en cada uno de los actos y secuencias delictivas que se enjuician y concluyendo en la falta de acreditación bastante de los hechos que sustentan las tipologías penales de las que a la postre se absuelve».
Frente a ello, la acusación particular recurrente, según el TSJA, «construye su impugnación sobre un alegado error en la valoración de las pruebas que consiste realmente en la exposición de un iter valorativo acorde a su pretensión de condena frente al seguido por la Audiencia Provincial», que según el Alto tribunal andaluz «sí ha examinado los informes que se invocan y así lo señala en su sentencia».
«Es evidente que las peritos no pueden concluir que los hechos ocurren tal y como relata la denunciante, sino que se pronuncian en torno a su compatibilidad con los síntomas y datos obtenidos a través de las fuentes que las peritos manejan, especialmente la documentación aportada y las entrevistas mantenidas» con ambas partes, explica el TSJA.
Sin «corroboraciones externas»
En ese sentido, precisa que «la sentencia recurrida, ciertamente con mayor concisión de la deseable, extrae de dichos informes la pendencia de una situación de desequilibrio en la pareja con predominio del varón, pero no estima acreditada la realidad de los hechos manifestados por la mujer relativos a las sevicias y maltrato reiterado que denuncia, y así lo razona en base a la carencia de corroboraciones externas como pudieran ser las derivadas de testigos o de partes médicos distintos al datado a 4 de septiembre de 2019, que justifica la condena por el maltrato causado el anterior 31 de agosto».
«La sala sentenciadora no se halla vinculada por las conclusiones de los peritos, especialmente teniendo en cuenta que las mismas sólo pueden plantear una compatibilidad entre síntomas y hechos denunciados, que no necesariamente ha de traducirse en la certeza en torno a éstos», señala el TSJA, que desestima así el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla.
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