El juez García Castellón asegura tener nuevos indicios del delito de terrorismo en el ‘caso Tsunami’

Protestas en el aeropuerto de El Prat convocadas por Tsunami Democratic tras conocerse, en 2019, la sentencia del 'proces'.Albert Garcia

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón insiste en seguir investigando como un delito de terrorismo el caso Tsunami Democràtic, pese a la oposición de la Fiscalía. En el auto con el que desestima el recurso presentado por el ministerio público contra su decisión de enviar una exposición razonada al Tribunal Supremo para que sea este órgano judicial el que investigue al expresidente de la Generalitat y miembro del Parlamento Europeo Carles Puigdemont, a la dirigente de ERC Marta Rovira y a otras diez personas, el magistrado asegura que lejos de desinflarse los indicios, la documentación incorporada recientemente a la causa ha permitido “consolidar [...] que la tesis de calificación inicial [como delito de terrorismo] se vislumbra, en este momento inicial, como plausible”. El ministerio público sostenía en su recurso que solo hay indicios de un delito de desórdenes públicos agravados.

García-Castellón detalla en su resolución qué documentos, en su opinión, refuerzan la calificación como terrorismo de las protestas convocadas por Tsunami Democràtic, algunos de ellas violentas, que tuvieron lugar en Cataluña tras conocerse la sentencia del Supremo que condenó a los líderes del procés en octubre de 2019. En concreto detalla tres atestados elaborados por los Mossos d´Esquadra sobre los sucesos del aeropuerto de El Prat del 14 de octubre de 2019, cuando una multitud colpasó la instalación; así como las diligencias que un juzgado de L´Hospitalet de Llobregat abrió a raíz del fallecimiento de un viajero por un paro cardiaco aquella jornada y los escritos de personación en la causa presentados por dos policías que resultaron gravemente heridos en los altercados de cuatro días más tarde en Barcelona.

A pesar de que los Mossos, en su respuesta al juzgado, detallaron al juez que no les constaba que se hubiera producido ningún muerto a causa de los altercados en el aeropuerto de El Prat; que los servicios de emergencia desvincularon desde el primer día aquel fallecimiento de los disturbios y que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña informase a la Audiencia Nacional que no hubo una investigación sobre el óbito ya que se debió a una causa natural, el magistrado recalca en el auto de este jueve que esta documentación le permite apreciar “la existencia de hechos delictivos que, desde la calificación inicial, revisten carácter de delito de terrorismo”. E insiste, a continuación, en considerar por tanto a de Tsunami Democràtic, el grupo que instigó las protestas, como “organización terrorista”.

En su resolución judicial el juez lanza una dura crítica a la Fiscalía por sus recursos, a la que recuerda que es el “órgano que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad [en alusión textual a las funciones que se atribuye al ministerio público en su estatuto]” y, pese a ello, no ve delito de terrorismo en la caso Tsunamic pese a “la contundencia, cantidad y nitidez de los indicios que permiten sostener la calificación inicial” como tal. Por ello, invita a la Fiscalía “reflexionar”. Es un escalón más en la batalla que el magistrado mantiene con la Fiscalía por este caso y que en los últimos meses ha vivido varios episodios. El ministerio público llegó a insinuar en uno de sus escritos que García-Castellón estaba dilatando el procedimiento al no resolver sus recursos.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional había presentado presentado al considerar que, en el auto por el que remitía el pasado noviembre la exposición razonada al Supremo, el magistrado había cometido una “flagrante contradicción”, ya que 15 días antes había considerado que no era procedente realizar este tramite porque la investigación no estaba agotada. Por ello, la fiscalía consideró que el juez había tomado la decisión “sin fundamento alguno, sin nuevos hechos acreditados” y sin que hubiera “nuevos indicios de responsabilidad criminal respecto de los aforados” (Puigdemont y el parlamentario catalán Ruben Wagensberg). También consideraba que García-Castellón había modificado su propia resolución ya firmada, vulnerando un precepto de la ley del Poder Judicial.

En su auto de este jueves, el magistrado rechaza de plano todos estos argumentos de la Fiscalía, incluidos los de carácter procesal. Así, al argumento del ministerio público de que la exposición de motivos se acordara sin fundamento y sin haber ocurrido circunstancia alguna que lo justificara, García-Castellón se remite a los más de cien folios de la misma “a los efectos que el recurrente pueda ilustrarse sobre los motivos de la misma, por lo que en ningún caso pueda admitirse, como se afirma en el recurso, que carece de fundamento”.

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