La jueza archiva las causas contra 27 agentes de la Policía Nacional investigados por las cargas del 1-O
El Juzgado de Instrucción número 2 de Girona ha archivado las acusaciones contra 27 agentes de la Policía Nacional que actuaron en las cargas policiales que hubo en la ciudad de Girona durante el referéndum del 1 de octubre de 2017. La jueza instructora, que troceó la causa inicial conjunta en piezas separadas por cada colegio electoral, ha acordado el sobreseimiento libre de seis de ellas por entender que se trataba de “delitos leves” que habrían prescrito y porque, en todo caso, a los agentes se les podría aplicar el apartado 7 del artículo 20 del Código Penal, que considera exento de responsabilidad criminal “el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”. Los abogados de la acusación, que denunciaron que hubo más de 200 heridos en diversos colegios, han recurrido la decisión judicial, sobre la que tendrá que pronunciarse la Audiencia Provincial.
Las actuaciones de los agentes, defendidos por la Abogacía del Estado, se produjeron en las escuelas Joan Bruguera, Taialà, Dalmau Carles, Verd y en la sede del Servicio Municipal de Empleo. En el Verd se produjeron delitos de lesiones más graves, según denuncia el portavoz de los abogados voluntarios que interpusieron la querella conjunta por las actuaciones policiales, Albert Carreras, quien añade que la jueza “les ha aplicado la eximente completa igual que al resto”. Quedan pendiente por resolver la causa del colegio Ernest Lluch y el recurso contra el archivo de la causa contra el Guardia Civil que habría lanzado el gas pimienta en la localidad de Aiguaviva (Gironès), aunque el portavoz de los abogados cree que tendrán el mismo final que las otras.
La juez de Instrucción 2 de Girona dictó el sobreseimiento libre en las seis causas hace más de un mes, a petición de la Fiscalía, después de que la Audiencia de Girona resolviera en un auto que solo se podía acusar a los agentes por delitos leves de lesiones, según informó este lunes por la noche el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La jueza argumentó que los hechos o habían prescrito o se les podía aplicar la eximente completa que prevé el Código Penal por actuar “en cumplimiento del deber”.
Este archivo fue recurrido la semana pasada por la acusación particular ejercida por los abogados voluntarios. En su recurso consideran que “no es normal” aplicar una eximente completa tras siete años de instrucción. “Se debería haber hecho al inicio o se debe ir a juicio y [que] lo razone el juez del penal”, indican. El recurso sostiene que los delitos no han prescrito, “porque se han ido pidiendo pruebas y diligencias al juzgado”. “La causa no ha estado parada”, argumentan. También han reprochado tanto a Fiscalía como a la instructora que se opusieran a gran cantidad de pruebas de las que propusieron. Ahora deberá ser la Audiencia la que resuelva si confirma la decisión del juzgado instructor o estima el recurso de la acusación.
Un juzgado de Girona suspendió por primera vez la semana pasada un juicio en previsión de que se apruebe la ley de amnistía. Los próximos 12 y 13 de diciembre debían ser juzgados cuatro hombres por el corte de las vías del AVE en octubre de 2018, durante las protestas organizadas en el primer aniversario del referéndum ilegal del 1-O. Están acusados de delitos de desórdenes públicos, atentado, daños y lesiones leves. Se enfrentaban a cuatro años de prisión y multas por valor de 12.150 euros. La defensa solicitó la suspensión del juicio esgrimiendo la futura aprobación de la ley de amnistía, solicitud a la que se adhirió la Abogacía del Estado (los servicios jurídicos del Gobierno) y a la que se opuso la Fiscalía.
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