Pedro Sánchez presentó la querella después de ser citado a declarar en julio como testigo y lo hizo a través de la Abogacía del Estado, dos decisiones que le acarrearon un rapapolvo de los magistrados de la Sala Civil y Penal del tribunal superior.
«La querella carece de suficiente desarrollo, aunque sea a modo indiciario, de cuál ha sido el perjuicio infligido a la institución del Gobierno, en la medida en que su citación [como testigo] se hace ajustándose a una de las formas que prevé la ley, pues la forma de declaración no tiene como fin conocer hechos conocidos por dicha condición de presidente, sino como marido de la investigada», le lanzó la Sala, que consideró que «dado que no se conocen las preguntas que fueran a hacérsele, como reconoce el propio escrito de la querella, la atribución de un móvil espurio y prevaricador en el querellado -preguntarle por hechos conocidos en su condición de presidente del Gobierno- queda, una vez más, en el terreno de la especulación». Los magistrados también le aclararon que «concebir como un ataque innecesario a la actuación del Gobierno la citación en calidad de testigo de su presidente en una causa penal carece de la más elemental justificación». «No es la primera vez que esto sucede en nuestra historia democrática».
«Resulta extravagante»
El reproche por presentar la querella a través de los servicios jurídicos del Estado fue aún mayor: «Es cierto que el querellante no es parte, por la condición que ha sido llamado al proceso [testigo], pero no cabe duda de que el presidente del Gobierno tiene a su disposición dos instituciones que pueden velar por los intereses legítimos que tiene la institución de la que es titular: la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal -principal garante de la legalidad y de la persecución de la actividad delictiva, como se establece en el artículo 1 y 3 de su Estatuto Orgánico- por lo que la utilización de la Abogacía del Estado para la formulación de una querella como la presente resulta extravagante».
En el caso de la querella de Begoña Gómez contra el juez por prevaricación y revelación de secretos -que esta vez no apoyó la Fiscalía, a diferencia de la querella de Sánchez que sí pidió admitir- el TSJM la rechazó considerando que el juez no ha incurrido en decisiones arbitrarias que vulneren los derechos de Begoña Gómez: «Si bien es cierto que fue la Audiencia Provincial la que finalmente ha tenido que precisar el objeto del procedimiento ante la aparente confusión generada por las sucesivas actuaciones procesales del querellado, lo cierto es que el derecho de la parte ha quedado así salvaguardado, sin que pueda considerarse que la imprecisión atribuida al instructor integre un flagrante apartamiento de la norma, como exige el tipo de prevaricación de juez o magistrado».
Los magistrados recordaron en dicha resolución, como también hizo ya la Audiencia Provincial, que «la configuración del objeto del proceso penal en la fase de instrucción es algo que evoluciona a medida que la investigación avanza y se van aportando nuevos elementos», puesto que la defensa de Begoña Gómez considera la investigación prospectiva porque se han ido abriendo distintas líneas de investigación.
En dos resoluciones, del 29 de mayo y del 7 de octubre de 2024, la Audiencia Provincial respaldó la causa del juez Peinado contra Begoña Gómez. En la primera ocasión, tanto su defensa como la Fiscalía solicitaron el archivo y los magistrados vieron razones para que siguiera adelante. En el segundo, también el Ministerio Público y la defensa de Begoña Gómez pidieron que se acotara la causa, así como insistieron en el archivo de la misma, denunciando indefinición de las diligencias. La Audiencia Provincial acotó la investigación «hasta la aparición de nuevos indicios» y respaldó que Begoña Gómez continuara imputada.