La doctrina del Tribunal Constitucional cierra la puerta a la vía que planea García Ortiz ante un revés del Supremo

La defensa de García Ortiz está esperando a que la Sala de Apelaciones del Supremo resuelva los recursos interpuestos contra ese auto de entrada y registro para que, en caso de que sean rechazados –lo que implicaría un aval a la instrucción del juez Hurtado–, pueda acudir al Tribunal Constitucional con la esperanza de que la mayoría progresista que lo conforma sea más receptiva a sus intereses.

Sin embargo, si la Abogacía del Estado opta por esta vía se dará de bruces con la doctrina del órgano de garantías que es muy clara al considerar «prematuro» un recurso de amparo de este tipo cuando el procedimiento judicial no ha finalizado, como es el caso, pues se encuentra en fase de instrucción y pendiente aún de diligencias. Sí se podrían impugnar resoluciones que producen una «lesión efectiva y actual del derecho fundamental», como sería, por ejemplo, un auto de prisión provisional, señalan fuentes jurídicas. No es el caso.

En el momento del juicio

De esa doctrina constitucional se desprende que la nulidad (de ese registro) se podrá y deberá plantear como cuestión previa al inicio de las sesiones del juicio oral y deberá ser resuelta por el tribunal. Y ello porque frente a esa sentencia (en este caso, la del Supremo siempre y cuando se llegue a abrir juicio oral contra él y sea condenado) aún cabría plantear incidente de nulidad alegando la vulneración de derechos.

Habría que agotar, por tanto, la vía de la jurisdicción ordinaria antes de acudir al órgano de garantías, señalan las fuentes citadas. Y esa vía es el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en virtud del cual una vez comenzado el juicio oral con la lectura de los escritos de acusación y de defensa, el juez o tribunal «abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto».

Recurso contra la sentencia

Este precepto establece que la decisión sobre las cuestiones planteadas se resolverán por el propio juez o tribunal en ese mismo acto sin que quepa recurso alguno, «sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia». Todo esto en el supuesto de que el instructor no archive el procedimiento, en cuyo caso el fiscal general saldrá indemne de este trance.

El propio TC insiste en numerosas sentencias en que la vía de amparo sólo está abierta cuando la judicial ha finalizado, algo que justifica en que «además de preservarse así la función principal y primaria que tienen los órganos judiciales ordinarios en la defensa y protección de los derechos fundamentales, sólo una vez recaída sentencia firme podrá apreciarse adecuadamente en sede constitucional si se ha producido o no la infracción de los derechos fundamentales». La razón estriba en asegurar así que no se lleve al Constitucional ninguna lesión de un derecho fundamental «mientras sea posible obtener remedio procesal ante los Tribunales ordinarios».

«Sólo una vez recaída sentencia firme podrá apreciarse si ha habido una infracción de derechos fundamentales», dice la doctrina constitucional

Este razonamiento también se apoya en el artículo 44.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece que las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, «podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumpla, entre otros, el requisito de que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial».

Las defensas de García Ortiz y de Rodríguez (ambas ejercidas por abogados del Estado) consideran que la actuación que el juez ordenó a la Unidad Central Operativa (UCO) el 30 de octubre fue invasiva, desproporcionada e innecesaria y que ha causado «el mayor perjuicio (el tiempo dirá si irreperable) a la Fiscalía General.

Además, las defensas parten de que los autos de Hurtado no están suficientemente motivados ni se puede ver en ellos una relación de indicios que justificara tal intromisión, «insólita» según la Fiscalía, que precisamente por inconstitucional el registro practicado, optó por no hacer preguntas a García Ortiz durante su declaración como imputado el pasado 29 de enero.

Queja por las filtraciones

Entretanto, mientras los tres magistrados de la Sala de Apelaciones resuelven los recursos en el Supremo, la instrucción sigue avanzando. Este jueves el juez Hurtado, tras el acuse de recibo de la queja planteada por el fiscal general sobre la difusión de información personal que entiende que ha puesto en riesgo su seguridad e intimidad, dio traslado a las partes para que informen de si el hecho de que esos datos fueran omitidos en el sumario afectaría a su derecho a la tutela judicial efectiva. Al mismo tiempo, y esa providencia, recuerda a las partes el deber de reserva respecto a lo instruido y les emplaza a a que eviten la difusión pública fuera de la causa de datos e información que se vaya incorporando a las actuaciones.