La Audiencia anula tres años de investigación de Tsunami y deja la causa por terrorismo contra Puigdemont al borde del archivo

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que las diligencias practicadas por el juez de Tsunami Democràtic en los últimos tres años no son válidas. La decisión del tribunal deja en el aire la supervivencia de toda la causa, que podría estar abocada al archivo, incluyendo la rama del Tribunal Supremo en la que está imputado Carles Puigdemont.

La Sección Tercera ha estimado el recurso de la investigada Marta Molina y ha declarado la invalidez de todas las diligencias que el juez instructor acordó con posterioridad al 29 de julio de 2021, fecha en la que dictó un auto de prórroga de seis meses de la investigación.

El tribunal da la razón a la recurrente al considerar que la prórroga fue "extemporánea" y ordena a García-Castellón que tome una decisión sobre si hay elementos para seguir o no adelante con la causa, valorando solo la información de que se disponía hasta esa fecha.

El error del magistrado deja el caso al borde del sobreseimiento. Para esa fecha el juez no había llamado a declarar a ningún investigado (algo que aún no ha sucedido) y varios de la decena de luego señalados no sabían que estaban siendo investigados. En esas circunstancias, no sería posible dictar procesamientos para seguir adelante contra ellos.

La nulidad de los actuado afecta, por ejemplo, a toda al petición de informes del magistrado tras el pasado mes de noviembre, cuando activó la causa con un auto señalando a los investigados. Entre ellos estaba la dirigente de ERC Marta Rovira.

También el ex president Carles Puigdemont, que pasó a manos del Supremo al estar aforado. La anulación alcanza a la resolución con la que el juez de Tsunami justificó el envío del caso de Puigdemont al Supremo. Esa exposición razonada queda ahora anulada.

La Sección presidida por el magistrado Alfonso Guevara sostiene que el plazo de instrucción no llegó a expirar por el auto de 30 de julio de 2021 en el que acordó la prórroga y le "dio continuidad sin que se produjese interrupción alguna". Por contra, estima que este razonamiento del instructor resulta contradictorio: "No cabe sostener sin detrimento de la congruencia, que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente. Aunque ambos hechos, la expiración y su prórroga sean cercanos -están separados por menos de 24 horas- es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo".