Aunque la opinión del abogado general no es vinculante sí guía, en parte, a los magistrados del tribunal de Luxemburgo que emitirán su fallo, previsiblemente, a principios de 2026. Lo que fije el TJUE sobre la amnistía, aprobada por el Congreso a finales de mayo de 2024 a petición del Gobierno de Pedro Sánchez para mantener la Moncloa, será la primera instancia comunitaria que se pronuncie sobre la polémica norma tras ser validada por el Tribunal Constitucional en mayo.
Spielmann, en sus conclusiones en esta causa presentadas hoy, ha señalado, por un lado, que la protección de «los intereses financieros» de la Unión Europa no se opone a la extinción de la responsabilidad prevista en la ley de Amnistía por «los actos determinantes de responsabilidad contable» que afecten a los intereses financieros de la UE, puesto que «no existe un vínculo directo entre esos actos y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión».
Además, tras constatar que las amnistías son «una materia no armonizada sobre la que tienen competencia exclusiva los Estados miembros» de la UE, la directiva europea para la lucha contra el terrorismo que podría chocar con la norma española «no contiene ninguna disposición que prohíba expresamente el uso de mecanismos de extinción de la responsabilidad penal, como la amnistía» y la ley española no priva a la directiva su «plena eficacia», puesto que meramente conlleva una «desactivación» parcial y temporal de sus efectos, al extinguir la responsabilidad penal por ciertos hechos determinados, «limitados en el tiempo y por su naturaleza», sin afectar a la aplicabilidad general de la directiva a las demás situaciones.
En opinión de Spielmann, la ley de Amnistía cumple los estándares jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por un lado, el abogado considera que la norma se habría aprobado «en un contexto real de reconciliación política y social y no constituye una autoamnistía». Y, por otro lado, «no incluye violaciones graves de derechos humanos, entre las que se cuentan, primeramente, las violaciones de los derechos a la vida y a la integridad física». Y recuerda que la norma establece «una exclusión explícita» de los actos que hayan causado de forma intencionada tales violaciones.
Consulta, referéndum y CDR
La opinión de Spielmann, conocida hoy, responde a la remisión al TJUE de dos recursos, uno a través del Tribunal de Cuentas y otro de la Audiencia Nacional, a petición, entre otros, de Societat Civil Catalana (SCC) y la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (Acvot), respectivamente, que han puesto en duda la legalidad de dos aspectos de una norma que, sin embargo, está validada por el tribunal de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido.
Ambos recursos están sobre la mesa del TJUE desde julio, cuando se celebraron las vistas en Luxemburgo como paso previo a la opinión del abogado general del TJUE. El asunto del Tribunal de Cuentas pone el foco en la responsabilidad contable de altos cargos de la Generalitat, vinculados tanto a la consulta del 9 de noviembre de 2014 como al referéndum del 1 de octubre de 2027, ambos declarados ilegales por los tribunales. En suma, unos cinco millones de euros en juego. Entre los afectados por este caso, que está a la espera de que se pronuncie el TJUE para su sentencia, se encuentra, además de Puigdemont, Artur Mas.
El segundo caso, el remitido desde la Audiencia Nacional, hace mención a doce miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR), un grupo autodenominado así que, cuando sus miembros fueron detenidos, tenían explosivos, y que están acusados de terrorismo en la que se conoció como 'operación Judas'. Los imputados en esta causa están en libertad a la espera de que el TJUE decida sobre la ley de Amnistía.
La decisión sobre Puigdemont
Los magistrados del TJUE sumarán a la opinión de Spielmann lo que manifestó la Comisión Europea en verano. Entonces, su abogado, Carlos Urraca, señaló que no existe «un perjuicio suficientemente directo» que afecte a las cuentas de la UE vinculado al proceso secesionista ilegal. De todas formas, el abogado advirtió que, si el TJUE concluye de que sí existe un vinculo directo, habría que estudiar si la amnistía responde al interés general. En su opinión, no, pues «parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España».
En cuanto al tema del terrorismo, el letrado de la Comisión defendió que la directiva europea contra el terrorismo «se opone a una ley de amnistía» que defina un ámbito de aplicación material y temporal «de manera tan amplia o vaga que socave el efecto útil» de la normativa comunitaria. Pero dejó en manos de los tribunales españoles decidir si estos ámbitos son adecuadamente amplios.
La decisión final del TJUE es importante pues es la primera valoración que de la ley de Amnistía harán los tribunales comunitarios. Aunque no tendrá un efecto directo, por ejemplo, sobre Puigdemont, quien está a la espera de que el Constitucional se pronuncie sobre si el Tribunal Supremo le está aplicando correctamente la ley de Amnistía en el punto sobre la malversación, sí puede augurar por dónde irá Luxemburgo en el futuro en su caso particular y si se alarga o acorta su vida fuera de España.
Sobre Puigdemont pesa, todavía, una orden de detención nacional por su procesamiento por malversación. Su recurso de amparo ante el Constitucional cuestiona la decisión del Supremo, pero es poco previsible que el órgano que preside Conde-Pumpido se pronuncie antes de que lo haga el TJUE. Principalmente, porque un fallo de Luxemburgo contrario al Constitucional sería un revés sin precedentes al órgano de garantías español.