La Sala Quinta del TEDH, en una decisión por unanimidad, ha considerado que «no se ha producido ninguna violación» del artículo 5 del Convenio, que hace referencia al «derecho a la libertad y a la seguridad», ni tampoco a los preceptos que se recogen en el artículo 18 del mismo Convenio sobre «la limitación de la aplicación de las restricciones de derechos». De esta manera, el TEDH vuelve a tumbar un recurso presentado por los líderes del proceso independentista catalán que culminó en 2017 con un referéndum ilegal. El TEDH ha rechazado hasta la fecha todas las quejas presentadas por los protagonistas del 'procés'.
En esta ocasión, la vía del recurso la presentaron Sànchez, que en 2017 fue presidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC), Turull, miembro del Govern de Carles Puigdemont por aquellas fechas, y Junqueras, líder de ERC ya entonces y vicepresidente de la Generalitat. Su queja se circunscribía al proceso electoral de diciembre de 2017, los comicios convocados por el Gobierno de Mariano Rajoy, que tenía el control de la Generalitat en aplicación del artículo 155 de la Constitución y cuyas medidas fueron aprobadas por el Senado. Los tres recurrentes consideraban que se vulneraron sus derechos políticos.
Sànchez, Turull y Junqueras se presentaron en las listas electorales de Junts per Catalunya y ERC en la cita de diciembre de 2017. Pero Sànchez ya estaba en prisión preventiva y, por lo tanto, no pudo participar de la campaña electoral. A Junqueras, por el mismo motivo, no se le dejó acudir al Parlamento de Cataluña para tomar posesión del escaño -si bien se puede hacer sin asistir personalmente- y a Turull se le decretó prisión preventiva entre el primero -que tumbó la CUP- y el segundo debate de investidura, al que se presentó como candidato -tras fracasar las opciones de Puigdemont y Sànchez- sabiendo que tenía una citación ante el Supremo en esa fecha.
Sin embargo, en una decisión tajante y que tumba, una vez más, la tesis del 'lawfare' en España que defiende el independentismo contra este movimiento, los jueces del TEDH cierran la puerta a cualquier duda sobre la actuación de Llarena y Marchena cuando decretaron la prisión preventiva de los tres recurrentes. La ideología de los tres reos, en prisión preventiva, no fue el «motivo» de la decisión de los magistrados del Supremo y la medida no fue «arbitraria ni desproporcionada» teniendo en cuenta «la gravedad de los delitos» que se les imputaban, como el de rebelión.
En esta línea, al descartar el TEDH que las autoridades judiciales españolas actuasen fuera del marco constitucional, que no lo hicieran basándose en motivaciones penales y procesales y, por lo tanto, con una finalidad política, también ha ratificado la decisión del Tribunal Constitucional, que avaló la decisión de los magistrados del Supremo, no sin polémica, pues Fernando Valdés Dal-Ré, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol consideraron, en un voto particular, que sí se habían vulnerado los derechos de Turull y Sànchez. El TEDH también enmienda estos votos particulares.
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