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Hay un «riesgo sistémico de impunidad de la corrupción» en España y este mensaje llegó este martes a Luxemburgo por dos caminos diferentes: el primero, en la vista en la que quince jueces del TJUE estudiaron las cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal de Cuentas (por el perdón de la amnistía al desvío de fondos del 'procés') y la Audiencia Nacional (por terrorismo); el segundo, la consulta que precisamente este martes elevó la Audiencia de Sevilla a este mismo tribunal europeo. En ella no sólo denuncia el dudoso encaje que para el derecho comunitario tiene que uno de sus países miembros no se implique en la lucha contra la corrupción, sino la injerencia del Tribunal Constitucional en la función jurisdiccional que corresponde en exclusiva en este caso a la Audiencia de Sevilla y al Tribunal Supremo, a quienes el órgano que preside Cándido Conde-Pumpido pretende suplantar, dice, acordando el borrado de delitos de malversación en el que ha sido el mayor caso de corrupción de España en términos cuantitativos.
Bajo el gobierno de los socialistas Chaves y Griñán el fraude de la Junta de Andalucía dejó un agujero en las arcas públicas de 580 millones de euros. La acusación al TC viene precedida además de la negativa de la mayoría progresista que lo conforma a esperar a que el TJUE se pronunciase sobre las cuestiones prejudiciales en marcha. Decidió así validar la amnistía de Sánchez conforme a la hoja de ruta de Conde-Pumpido, coincidente con los deseos de Sánchez y del prófugo Carles Puigdemont.
El denominador común de las consultas que el TJUE tiene sobre la mesa es la obligación y compromiso de todos los Estados miembros en la lucha contra la corrupción, salgan de donde salgan esos fondos (sean comunitarios o locales), pues se parte de que la impunidad ante esta lacra es algo que la UE no se puede permitir. De ahí que fuentes conocedoras del derecho comunitario interpreten que el hecho de que la Audiencia de Sevilla diera este paso precisamente este martes no es casual: «Viene a avisar al TJUE de la conveniencia de establecer de forma clara y extensiva los parámetros de la lucha contra el fraude, que no solo es aquel que afecta a fondos europeos», porque la corrupción dentro del propio país también afecta a los intereses financieros de la Unión, aunque la Comisión Europea entienda que en el caso de la amnistía española no ha existido tal afectación, señalan esas fuentes.
En su cuestión prejudicial, el tribunal que juzgó los ERE pone el acento en este aspecto cuando dice que las diez sentencias del TC (en referencia a los amparos de los condenados) «imponen a los tribunales ordinarios españoles una interpretación restrictiva del concepto de 'fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión' respecto al delito de malversación sobre fondos públicos». Según los magistrados, esta interpretación, al entrañar una absolución o rebaja casi integral de las penas impuestas a los condenados por esta audiencia provincial y por el Tribunal Supremo, «permite un escenario de impunidad de los delitos cometidos entre 2000-2009 por los altos cargos y responsables políticos de la Junta de Andalucía y sus cooperadores y colaboradores». Y ese espacio de «inmunidad absoluto» en las actividades prelegislativas de los gobiernos de los parlamentos regionales, prosigue la Audiencia, «sería aplicable al Gobierno nacional por la vinculación de la doctrina del TC al legislador atentando así contra la aplicación uniforme del derecho de la Unión en materia de tutela de los intereses financieros en todo el territorio europeo».
En la vista celebrada este martes en Luxemburgo sobre la consulta del Tribunal de Cuentas -respecto a amnistiar el desvío de fondos públicos al 'procés'-, los abogados de Sociedad Civil Catalana también hicieron hincapié en esta idea. Juan Chapapría recordó así que el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la UE establece «una responsabilidad compartida» de la Unión y los Estados miembros para combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros comunitarios. Así, «cualquier norma nacional que socave su cumplimiento efectivo deber ser objeto de control» por parte de la justicia europea.
A juicio de esta acusación las cuestiones prejudiciales presentadas no solo son admisibles, sino que resultan «necesarias» cuando «imponen límites tan severos» que impiden un juicio justo e impiden la primacía del derecho europeo. De igual forma, su compañero Mario de Diego recordó durante su intervención que la ley de amnistía supone un «riesgo de impunidad sistémica» porque «compromete la lucha contra la corrupción y el fraude», comportamientos cuya persecución la UE considera «obligatoria». El riesgo del que alerta el Tribunal de Cuentas «no es hipotético», sino real, dijo en contra de lo mantenido por Fiscalía y Abogacía del Estado.
A estas tres cuestiones prejudiciales (la del Tribunal de Cuentas, la de la Audiencia Nacional sobre terrorismo y la de la Audiencia de Sevilla) se suman otras tres que ponen a España ya en una posición cercana al cuestionamiento que se ha hecho en la UE de Estados como Polonia y Rumanía, alertan las fuentes antes citadas. Una es del TSJ de Cataluña, por la causa abierta por malversación a Josep Maria Jové y otros dos acusados de planificar el referéndum del 1-O; otra de un ciudadano que se negó a quitarse el lazo amarillo mientras formaba parte de una mesa electoral en los comicios de 2019; y la tercera del juez de los ERE José Ignacio Villaplana, que cuestiona las trabas a la acción de la Justicia que implica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que al obligar a prorrogar las investigaciones puntualmente, está provocando el cierre en falso de procedimientos judiciales por meros defectos formales.
Se corre un riesgo real de que Europa vea que esto es un problema estructural, lo que se llama «el riesgo sistémico o deficiencia sistémica», un concepto que emplea la jurisprudencia de Luxemburgo cuando en materia de corrupción los Estados orillan la normativa contra la corrupción, sentencian fuentes comunitarias. Añaden que la Audiencia de Sevilla ha confrontado al TJUE con su propia doctrina y con su reciente sentencia de Rumanía en la que los magistrados desautorizaron al TC de aquel país dejando clara la prevalencia del derecho comunitario.