El Gobierno aprueba la prevalencia de los convenios colectivos autonómicos pactada con el PNV

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la prevalencia de los convenios autonómicos respecto a los estatales, según ha informado el PNV. “La modificación del Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos autonómicos prevalezcan sobre los Estatales, que forma parte del acuerdo de investidura de EAJ-PNV, entrará en vigor de forma inmediata”, dice el grupo vasco en un mensaje remitido a los medios de comunicación. Es un cambio que no gusta nada a los sindicatos, muy críticos con que una modificación tan ligada a la negociación colectiva no haya pasado por el diálogo social.

El Gobierno también ha aprobado este martes el decreto-ley de la reforma del subsidio de desempleo, que eleva la mayoría de cuantías de 480 euros al mes a 570. Este era uno de los hitos del Plan de Recuperación vinculado al cuarto desembolso de fondos europeos, adscrito a un plazo que España incumplió (y que se postergó) por el rechazo inicial del Congreso de los Diputados. Este retraso en la aprobación va a suponer una demora de unos días respecto al plazo inicialmente previsto en la recepción de los fondos, informa Manuel V. Gómez. La norma volverá a enfrentarse al trámite parlamentario próximamente, esta vez con la garantía del voto a favor de Podemos, cuya negativa (junto a la de PP y Vox) descarriló la reforma en enero. Por otro lado, el Ejecutivo también ha aprobado un cambio en el Estatuto de los Trabajadores que elimina el despido automático por incapacidad permanente o gran invalidez y la prevalencia de los convenios autonómicos respecto a los estatales, como había pactado con el PNV.

Los de Ione Belarra cambian el sentido del voto respecto a la reforma del subsidio porque el nuevo texto mantiene en el 125% la base de cotización de los beneficiarios mayores de 52 años, algo que no contemplaba la norma original. Además, protege a más colectivos y generaliza la compatibilidad del subsidio y la prestación contributiva con el trabajo. La reforma tiene el aval de los sindicatos, pero no de la patronal.

La reforma del subsidio se negoció de forma acelerada a principios de año, en un nuevo choque público entre Yolanda Díaz y Nadia Calviño. Los dos ministerios acabaron sellando un acuerdo que no cristalizó por el rechazo parlamentario a la ley. Tras ese traspiés, Díaz abrió el contenido de la norma al diálogo social. Una vez más, Trabajo solo logró alcanzar un acuerdo con los representantes de los trabajadores, con los de los empresarios en contra del acuerdo adoptado. “No se ha producido una verdadera negociación en el marco del diálogo social, sino simplemente un proceso de consulta. Pudiese parecer que la premura del proceso para la firma de este miércoles (día y medio) responde más a una estrategia política ante las elecciones del próximo domingo [en referencia a los comicios catalanes} que a la voluntad de alcanzar un acuerdo real”, dijo la CEOE en un comunicado.

El cambio principal que introduce la reforma es un aumento de las cuantías, que pasan del 80% del del Indicador Público de Rentas Múltiples (Iprem, fijado en 600 euros) al 95% en los primeros seis meses. Es decir, de 480 a 570 euros. Cae al 90% (540 euros) en los seis siguientes y al 80% (480) el resto de tiempo que dure la prestación. Este incremento aplica a la mayoría de cuantías, pero excluye a los receptores de la ayuda diseñada para mayores de 52 años. Esta prestación se puede percibir indefinidamente, a diferencia de otras modalidades.

La reforma extiende los subsidios a las personas víctimas de violencia de género o sexual, así como a emigrantes retornados, a menores de 45 años sin cargas familiares que agoten la prestación contributiva (cobrarán un máximo de seis meses) y a los eventuales agrarios de todo el Estado (actualmente solo recibían una ayuda similar los temporales del campo de Andalucía y Extremadura).

Por otro lado, la norma generaliza la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, “con la percepción de un complemento de apoyo al empleo” por un tiempo máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales. La cuantía que se podrá compatibilizar irá reduciéndose en función de la jornada del empleo compatibilizado, desde el 80% del Iprem en los casos en los que el trabajo sea a jornada completa y al 60% si se trabaja menos del 50% de la jornada. Estas cuantías están previstas para el primer trimestre de cobro y van reduciéndose a medida que pasan los siguientes trimestres.

Todos estos cambios entrarán en vigor en noviembre, cinco meses más tarde de lo que estaba previsto.

Eliminación del despido automático por incapacidad

El Consejo de Ministros también ha aprobado un cambio en el Estatuto de los Trabajadores, que elimina el despido automático por incapacidad permanente o gran invalidez, una reclamación histórica de los colectivos que defienden a los empleados en esta situación. El texto aprobado, además, otorga el derecho al trabajador de reclamar que la empresa intente adaptar el puesto de trabajo o le busque uno que se adecúe a sus circunstancias: : “La empresa no podrá extinguir el contrato de trabajo por esta causa cuando la persona trabajadora manifieste su voluntad de continuar en la empresa y solicite que se realice la adaptación razonable, necesaria y adecuada, en su puesto de trabajo que le permita continuar desempeñándolo”.

El texto contempla la posibilidad de que dicha adaptación no sea posible “por constituir una carga excesiva para la empresa”. A continuación el texto intenta definir lo que considera “carga excesiva” para la compañía: “Se tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes que los ajustes impliquen, en relación con el coste laboral total, el tamaño y el volumen de negocios de la empresa”. Así la interpretación queda abierta, pero se dan algunas pautas a tomar en consideración.

El empleado tendrá un mes desde el reconocimiento de la incapacidad permanente para reclamar su continuidad en la empresa. Y desde esa declaración, la compañía contará con un máximo de tres meses para adaptar el puesto, ejecutar el cambio a otra posición o “proceder a la extinción cuando se acrediten las circunstancias previstas”.

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