Cómo votar en las elecciones del País Vasco si vives en el extranjero>
Te explicamos el procedimiento que se debe seguir para ejercer el derecho a voto desde el exterior.
¿Cómo votar en las elecciones vascas desde el extranjero?
Esta será la primera vez que los electores vascos residentes en el exterior voten a su parlamento tras la supresión del voto rogado. Esto supone que podrán ejercer su derecho sin necesidad de solicitud previa.
Es importante hacer una distinción entre dos tipos de electores: los que residen en el extranjero de forma temporal (ERTA) y los que están permanentemente (CERA).
Darse de alta como residente.
Rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarlo a través de la oficina consular.
Se recibirá en el domicilio la documentación electoral por correo postal.
Se votará por correo en la mesa electoral correspondiente en España.
Los electores residentes en el País Vasco que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA) deberán figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes. Seguidamente, deberán solicitar la documentación a Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 23 de marzo. Esta petición se entregará personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá la documentación entre el 26 de marzo y el 1 de abril, por correo certificado. Este plazo puede ampliarse hasta el 9 de abril en el caso de haber impugnación de candidatos.
Una vez recibida, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 17 de abril.
Comprobar si se está dado de alta como residente en el Consulado y, en caso negativo, gestionar el alta.
Consultar si se está incluido o no en las listas del censo en la sede electrónica del INE o en las expuestas en la oficina consular. En este periodo se pueden realizar peticiones para corregir.
Si se está en el censo electoral, se recibirá en el domicilio la documentación para descargar las papeletas de voto correspondientes.
Aprobadas las candidaturas, se recibirán las papeletas correspondientes por correo postal. Después, hay dos formas de votar: por correo postal a la oficina consultar o mediante el voto en la urna habilitada en la oficina consular.
La Oficina del Censo Electoral (OCE) enviará a todos los electores la documentación necesaria para el voto en dos envíos independientes. También se podrá obtener directamente en los centros de votación que establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y CooperaciónEnlace externo al portal.
Previamente, podrán presentar reclamaciones a sus datos de inscripción en los ayuntamientos, consulados o en las delegaciones provinciales de la OCE del 4 al 11 de marzo.
El primer envío se realizará entre el 16 y 22 de marzo. En este, recibirán dos certificados de inscripción en el censo electoral, un sobre de votación, un sobre con la dirección de la oficina consular, otro sobre con la dirección de la Junta Electoral en España y una hoja informativa con las instrucciones de cómo votar.

El segundo envío ya incluirá las papeletas oficiales de las candidaturas y se llevará a cabo entre el 27 y el 31 de marzo si no hay impugnaciones, y no más tarde del 6 de abril, en el caso de que hubiese impugnaciones.
Las papeletas se podrán descargar igualmente de forma telemática una vez publicadas por el Gobierno Vasco.
Una vez recibida toda la documentación, podrán emitir su voto por correo del 27 de marzo al 16 de abril, ambos inclusive, mediante su envío a la oficina consular correspondiente. Si lo prefiere, el voto se podrá presentar de forma presencial entre el 13 y el 18 de abril, ambos incluidos, en los centros habilitados para tal fin.