El Constitucional avala la mayor parte de la ley de vivienda un año después de su entrada en vigor
El Tribunal Constitucional ha avalado la mayor parte de la Ley Estatal de Vivienda, que acaba de cumplir un año en vigor y ha sido cuestionada por ocho comunidades autónomas. En su primera sentencia sobre estas impugnaciones, la relativa al recurso presentado por la Junta de Andalucía, el tribunal solo ha declarado inconstitucionales cuatro preceptos de la ley, dos de ellos de forma parcial. En sustancia, las normas o incisos que se anulan son los que, a juicio del órgano de garantías, incurren en un exceso de regulación, sobrepasando los límites propios de las competencias del Estado en la materia.
El Congreso aprobó la Ley de Vivienda el 27 de abril del año pasado. Se trataba de la primera ley sobre la materia con la que se pretende contener el precio de los alquileres, un debate clave en un momento en el que el derecho a la vivienda se había convertido en un asunto central de la precampaña para las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se felicitó por haber superado el trámite de la Cámara baja y agradeció este “hito” “para la mayoría social”, y en particular, para los “jóvenes”.
La iniciativa recibió 176 votos a favor, 167 en contra y una abstención. El texto fue pactado entre el Ejecutivo de coalición con ERC y EH Bildu y ha recibido el rechazo de PP, Vox, Cs, Junts, PDeCAT y Coalición Canaria. Ione Belarra, entonces ministra de Asuntos Sociales, se declaró “orgullosa de defender la primera ley de vivienda de la democracia”. “Pierde la banca, pierden los fondos buitre y gana la gente”, afirmó tras la votación. Raquel Sánchez, entonces ministra de Transporte, coimpulsora de la ley en el Gobierno junto a Belarra, manifestó a su vez que “esta ley no va en contra de nadie (...). Busca reorientar toda la política de vivienda”.
El Constitucional tenía sobre la mesa el proyecto de sentencia hace dos semanas, en plena campaña de las elecciones catalanas. El texto, sin embargo, no fue sometido a votación, en parte en coherencia con anteriores decisiones similares para no coincidir con citas electorales.
La sentencia se ha aprobado por seis votos a cuatro, estos últimos del sector conservador del tribunal, que estima que la ley lesiona derechos de las comunidades autónomas. Se ha avalado, por ejemplo, el artículo que impide la venta de los parques públicos de vivienda a inversores privados o fondos buitre, como han hecho algunas comunidades autónomas, entre ellas la de Madrid. Dicha venta solo será posible entre administraciones o a ONG relacionadas con la promoción del derecho a la vivienda, entre otros supuestos restrictivos. No ha participado en la deliberación la magistrada Laura Díez, en viaje oficial.
Se han declarado inconstitucionales y nulos el artículo 16; el contenido del artículo 19.3 a partir del inciso “que incluirá, con respecto a las viviendas de titularidad del gran tenedor, al menos, los siguientes datos”; el tercer párrafo del artículo 27.1; el artículo 27.3 y la disposición transitoria primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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