El Supremo respalda a Pérez de los Cobos y vuelve a anular tres nombramientos de generales de la Guardia Civil
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«Si tal constatación publicada en una red social molesta, incomoda o supone una afrenta al honor e imagen del director general de la Policía, este tiene en sus manos ejercitar acciones legales contra el actor. Pero no es de recibo utilizar en su contra el aparato represivo del Estado a través del temible derecho sancionador; máxime cuando, enlazando con el derecho a la libertad de expresión y opinión, el actor, aun en su condición de agente de policía, no está privado de los derechos fundamentales», señala.
Considera que «lo mismo podría decirse de las directoras generales de la Guardia Civil aludidas en el tuit», dado que sus currículos «y singularmente las carreras políticas de ambas, no sugieren experiencia operativa policial alguna, ni especiales conocimientos en ciencia policial o en criminología», que es justo lo que decía el policía en aquel mensaje en redes sociales.
Se trata de Samuel Vázquez, presidente de la asociación Una Policía para el S.XXI y defendido por el sindicato «Alternativa Sindical de Policía (A.S.P)» y el despacho Matilla&Pastrana Asociados. Acabó sancionado por dos tuits de marzo de 2023 por infracción grave en calidad de desconsideración con los superiores. El primer mensaje mencionaba que le habían firmado un expediente sancionador y avanzaba que lucharía por acabar «con este sistema de cortijos y caciques».
El segundo llevaba un fotomontaje con las imágenes del director General de la Policía, la directora General de la Guardia Civil y su predecesora en el cargo junto a la leyenda: «Ningún conocimiento en ciencia policial o criminología. Cero experiencia operativa en la materia. Mientras ellos protegen estructuras de poder y discursos políticos, los barrios se vencen y las ciudades se rinden. Si quisiesen proteger a tu familia, escogerían a los mejores».
Para el Juzgado Central de lo Contencioso, «podrá estarse o no de acuerdo con la opinión del actor sobre la falta de preparación operativa y en materia policial y criminalística de las autoridades concernidas; es más, puede legítimamente defenderse que para ocupar tales cargos importa más ejecutar las directrices políticas del Gobierno que tener conocimientos específicos en la materia» pero en cualquier caso, las manifestaciones del agente están protegidas por su libertad de expresión.
Conforme razona, ninguno de los mensajes pueden considerarse como «desconsideración grave» frente a las autoridades a las que se refería y menos un menoscabo de imagen de los cuerpos que encabezan esas autoridades.
En este sentido, la sentencia refiere que en los tuits «no se aprecia ni un ápice de crítica a la Institución Policial, sino a ciertos mandos políticos que el demandante considera que son 'caciques', que alimentan un 'sistema de cortijos' y 'protegen estructuras de poder y discursos políticos'». «El prestigio de la Policía Nacional, como institución, al igual que sucede con la Guardia Civil, trasciende a sus autoridades políticas y no se menoscaba ―y menos aún de forma «notoria» como exige el tipo sancionador― por las críticas personales a sus dirigentes», señala.
Añade en este sentido que «podría decirse que es un desafortunado acto de arrogancia confundir la institución de la Policía Nacional ―como parece hacerse en la resolución impugnada― con quienes, con mejor o peor fortuna y tino, la dirigen como autoridades en un momento político determinado» ya que «criticar, poniendo en cuestión la idoneidad, experiencia o capacidad de un cargo político que dirige alguno de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, o ―según la terminología de la Administración sancionadora― «tratar de evidenciar la ineptitud y falta de integridad de los directores generales en cuestión», no supone un daó al prestigio de la Policía Nacional ni de la Guardia Civil».