El TSJC consulta a acusaciones y defensas sobre amnistiar a Mas, Torra y los arquitectos del 'procés'>
En sendas providencias, la Sala Civil y Penal apunta que, una vez publicado en el BOE el olvido penal, la ley otorga al tribunal sentenciador, en el caso de los ya condenados, la facultad para la revisar las sentencias firmes en aplicación de los efectos propios de la amnistía sobre las condenas en ejecución o ya ejecutadas, salvo en supuestos de extinción de la responsabilidad penal por prescripción, contemplando que pueda para ello proceder de oficio o a instancia de las partes, pero en todo caso previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes.
En caso de los procesados, en este caso, sólo Jové, Salvadó y Garriga, las partes, tanto las acusaciones como las defensas, también tienen el mismo plazo, diez días, para presentar alegaciones. Si se benefician de la amnistía, no llegaría a celebrarse el juicio.