La fiscal jefe de Madrid defiende que no pudo filtrar información del novio de Ayuso

La Abogacía del Estado, en un recurso de súplica presentado en su nombre ante el Alto Tribunal, expone que no es posible que ella filtrara información por una cuestión de tiempos, por lo que considera que existe un «error a la hora de delimitar el elemento de sospecha» frente a ella.

Los servicios jurídicos del Estado, que parten del presupuesto de que «no existe ningún indicio sólido» de filtración por parte de ningún miembro del Ministerio Fiscal, argumenta que «resulta palmario por la documentación aportada a la causa que filtración del correo de fecha 2 de febrero de 2024 a los medios de comunicación tuvo lugar con anterioridad a que la Ilma. Sra. Fiscal Jefe Provincial recibiera el correo medienta la oportuna dación de cuenta ex artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por parte del Ilmo. Sr Fiscal D. Julián Salto Torres [su inferior jerárquico a quien Rodríguez habría pedido la documentación para proporcionársela a su vez a Álvaro García Ortiz]».

Nota de prensa y correos

La Fiscalía emitió el 14 de marzo una nota informativa que contenía información sobre la causa contra Alberto González Amador. Una información que, según la representación legal del afectado, la noche anterior estaba en manos del fiscal general, la fiscal jefa provincial y el fiscal de Delitos Económicos responsable del caso, Julián Salto. De ahí que considere que la filtración debió hacerla o Pilar Rodríguez o el fiscal general.

Sin embargo, la Abogacía, en su recurso, sostiene que "el día 13 de marzo de 2024, varios medios de comunicación ya tenían acceso a los correos electrónicos con anterioridad a la dación de cuenta que hace el Sr. Salto a mi mandante y ella, a su vez, al Excmo. Fiscal General del Estado". Por lo tanto, considera que existe "la premisa sobre la que recae el indicio culpabilístico frente a la Sra. Rodríguez Fernández no respeta la realidad de los hechos documentados en la presente causa".