Los cambios en el delito de malversación: qué es, penas y los cambios propuestos
Si se cumplen todos los plazos previstos en el Congreso, en el Senado la tramitación también será exprés y podría aprobarse antes de 2023
Martínez Aguayo y Serrano fueron condenados por prevaricación, en concurso medial con delito de malversación agravado, a 6 años y 2 días de prisión, la primera, y 6 años y 6 meses, el segundo, penas establecidas por la Audiencia de Sevilla y confirmadas por el Supremo.
Tras la entrada en vigor de la reforma del delito de malversación el pasado diciembre, los dos ex altos cargos reclamaron a la Audiencia de Sevilla la revisión de sus condenas por entender que los hechos declarados probados en la sentencia del 'caso ERE' encajaban en el nuevo tipo penal del artículo 433 del Código Penal. La Audiencia rechazó la argumentación y la revisión de las condenas.
Ambos recurrieron en casación esos autos ante el Supremo, que avala la decisión de la Audiencia y desestima sus pretensiones. El Supremo expone que la reforma atiende a mantener la continuidad con el modelo anterior, y descansa en la distinción entre las conductas de apropiación o distracción de los fondos públicos hacia beneficios directos o indirectos de carácter privado, y de otra parte, los comportamientos que, sin comportar una apropiación definitiva o el uso temporal para fines privados, suponen una desviación de las finalidades legalmente establecidas. Es decir, añade el alto tribunal, la aplicación del artículo 433se restringe a la mera desviación presupuestaria.
Y el Supremo considera que «difícilmente» puede reconducirse a una mera desviación presupuestaria o entenderse la existencia de una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado», lo que se describe en la sentencia del 'caso ERE' como «el apoderamiento o sustracción perpetrada de ingentes cantidades del presupuesto público, a quien su gestión correspondía, para entregarlo en ilícito e indebido procedimiento a otro ente público para que dispusiera como si fuera propio, sin necesidad siquiera de convocatoria publicada en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), repartiéndolo sin criterio presupuestario alguno, o (…) «al margen del presupuesto».