El abogado de Puigdemont irá a juicio por blanqueo del narcotráfico de Sito Miñanco
La Audiencia Nacional descarta el recurso de Gonzalo Boye y confirma su competencia para juzgar al letrado por darse el presunto delito en una organización criminal
El Alto Tribunal ha rechazado, por tanto, el recurso de casación que presentó Boye contra la decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y de su Sala de Apelación de rechazar el artículo de previo pronunciamiento planteado por el procesado. Boye solicitaba que se estimara la excepción de cosa juzgada y que la Audiencia declinara su jurisdicción a favor de los juzgados de instrucción de Madrid.
En su escrito, el recurrente argumentaba que la Audiencia Nacional perdió la competencia para enjuiciarle por un delito de blanqueo de capitales porque esta investigación se había tramitado mediante una pieza separada de la causa principal por delito de tráfico de drogas. Según el letrado, los dos delitos no son conexos y por consiguiente no deberían ser enjuiciados de forma conjunta.
En su sentencia, el Supremo confirma el enjuiciamiento conjunto de toda la causa e indica que «es difícil de encontrar un ejemplo más apropiado de conexidad que el que vincula al delito de blanqueo de capitales con el tráfico de drogas que constituye su precedente».
Para la Sala, la competencia objetiva para conocer el delito principal «se extiende a los delitos conexos y, desde luego, entre los delitos imputados en la presente causa –tráfico de drogas y blanqueo de capitales– existe una relación inescindible que convierte el enjuiciamiento conjunto en una garantía para el propio acusado».
Por todo ello la Sala concluye que la Audiencia Nacional es el tribunal competente predeterminado y señala que está integrado por magistrados sujetos al mismo estatuto de responsabilidad e inamovilidad que los adscritos a la Audiencia Provincial de Madrid.