Varapalo de la justicia europea a España: cientos de miles de interinos de larga duración deben convertirse en fijos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia este jueves en la que considera que España estaría incumpliendo el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, en lo que se refiere a la situación de los empleados públicos interinos. Pese a que el Gobierno español ha legislado para indemnizar a estos trabajadores temporales, la justicia europea considera que la legislación española sigue sin recoger medidas adecuadas para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos, como son los de los interinos. En consecuencia, en respuesta a una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TJUE responde que a falta de medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar, según dice la normativa europea los abusos derivados del uso sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, convertir esos contratos temporales en fijos puede ser la solución que corrija este abuso.
“Un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos del Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en el ámbito de aplicación de este”, señala la sentencia del tribunal europeo.
Esto supondría un fuerte varapalo a España, ya que el TJUE estaría instando más claramente al Gobierno a que convierta en fijos, a todos los efectos, a más de medio millón de empleados públicos interinos de larga duración. En concreto, a todos aquellos que lleven más de tres años, prestando servicios en una plaza vacante, según aclara Javier Arauz, abogado de Arauz y Belda que lleva varios años litigando por la fijeza de este colectivo de trabajadores.
Es más, el TJUE considera que corresponderá al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, del Acuerdo Marco europeo que regula las medidas para impedir que las administraciones abusen del empleo temporal.
El pronunciamiento de este tribunal que desmonta y arremete contra la legislación española no cesa aquí, ya que también critica la indemnización prevista para estos trabajadores y las convocatorias de procesos de estabilización reguladas por España. Respecto a la primera de estas cuestiones la sentencia también rechaza la medida de la Ley 20/21 de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en materia de indeminzación de estos trabajadores, al considerar que el pago de veinte días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, no se ajusta a la normativa comunitaria “cuando el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos”
Por lo tanto, especifican que esa medida indemnizatoria no resulta adecuada para sancionar debidamente dicha utilización abusiva y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión y, por consiguiente, no parece constituir, por sí sola, una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas por el Gobierno español para cumplir con la ley comunitaria.
Este pronunciamiento del TJUE conocido este jueves también rechaza los procesos de estabilización de puestos previstos en la norma española. El TJUE considera que la convocatoria de los procedimientos de consolidación prevista en el derecho español no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales indefinidas no fijas y, por lo tanto, eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.
la legislación española no recoge “ninguna de las medidas relativas, respectivamente, a razones objetivas que justifiquen la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada, a la duración máxima total de esos sucesivos contratos de trab jo o relaciones laborales y al número de sus renovaciones, ni «medida legal equivalente» alguna para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos.
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